5. Anuncios. . (2024/71-66)
Anuncio de 4 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Viso y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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5. Condiciones específicas para las infraestructuras subterráneas.
Todas las infraestructuras harán reposición del terreno vegetal en las zonas afectadas
y contarán con la debida señalización.
6. Tramitación.2829
Se distinguen los siguientes supuestos:
a) La implantación de infraestructuras para los que la legislación sectorial establezca
un procedimiento especial de armonización o compatibilidad con la ordenación
urbanística, así como aquellas declaradas de interés general o de interés para la
Comunidad Autónoma, no tendrán la consideración de actuaciones de interés público, y
su ejecución no estará sujeta a licencia urbanística30.
b) La ejecución de infraestructuras o servicios públicos incluidos en documentos
de planificación sectorial, territorial o urbanísticos vigentes, o, como consecuencia del
mantenimiento o mejora de las infraestructuras existentes que den servicio a edificaciones
y usos conformes con el planeamiento y la legislación urbanística vigente, estarán
sometidos a licencia municipal, salvo en los casos dispensados de ello, por la legislación
urbanística31. Las actuaciones de mantenimiento o mejora de instalaciones existentes, no
podrán habilitar el servicio a nuevos usuarios.
c) Las infraestructuras que pretenden prestar servicio a más de una construcción,
edificación o instalación, no constituyen actuaciones de interés público32 al inducir a la
formación de nuevos asentamientos. Su ejecución requerirá la tramitación y aprobación
del correspondiente plan especial.
Su viabilidad urbanística vendrá condicionada, en su caso, por la de las
construcciones, instalaciones o edificaciones a las que den servicio.
d) Las infraestructuras de dotación de servicios a una única explotación o instalación
existente, podrán autorizarse mediante preceptiva licencia urbanística, siempre que la
edificación o instalación a la que se dé servicio resulte conforme con el planeamiento
urbanístico de aplicación en función de su uso y de la categoría de suelo en la que se
enclava33.
Artículo 180. Edificación vinculada a grandes infraestructuras.
1. Definición.
Edificación, construcción, obra o instalación vinculada a la ejecución, mantenimiento
y servicio de infraestructuras de transportes, comunicaciones o telecomunicaciones.
2. Usos.
a) Edificaciones e instalaciones para la conservación del dominio público viario:
casetas de peones camineros, centros operativos para la conservación. Edificaciones al
servicio de la infraestructura: puestos de socorro, áreas de descanso públicas y básculas
de titularidad pública.
b) Edificaciones e instalaciones en áreas de servicio de carreteras (de carácter
público).
d) Plantas asfálticas y de hormigón para ejecución o mantenimiento de carreteras,
ferrocarriles u otras infraestructuras: sólo las vinculadas directamente a la ejecución
de una obra pública -y que por tanto cesan su actividad cuando aquella concluye-, y
sólo las plantas dedicadas a mantenimiento cuando sean promovidas por organismos
o administraciones públicas. El resto se incluirían dentro del uso «industria» de estas
normas.

30 LOUA, art. 42.2 y 170.2,a; Disposición Adicional Tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora
del contrato de concesión de obras públicas.
31
LOUA, art.. 52.1.B.e, en relación con los artículos. 169.1.c, y 170.
32
LOUA art.42.
33 Por tratarse de una edificación autorizada urbanísticamente conforme a la legislación urbanística
aplicable, o cuyo régimen jurídico habilita la dotación del referido servicio, conforme a lo previsto en el
Decreto 2/2012, o en los casos del Art. 52.1.B, todos ellos, en relación con el art. 169.1.c, y 170 de la LOUA.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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