5. Anuncios. . (2024/71-66)
Anuncio de 4 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Viso y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

página 42781/32

34 LOUA, art. 42.2 y 170.2,a; Disposición Adicional Tercera de la Ley 13/2003, de 23 de mayo, reguladora
del contrato de concesión de obras públicas.
35
LOUA, art. 42.3.
36
LOUA, art.. 52.1.B.e, en relación con los artículos. 169.1.c, y 170.
37
LOUA art. 42 (modif. Ley 13/2005, art. 27.dos).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00299729

e) Estaciones y subestaciones de la red de energía eléctrica.
f) Edificaciones vinculadas a la construcción y mantenimiento de embalses y presas,
grandes construcciones hidráulicas, depósitos reguladores de la red de abastecimiento y
de riego y canalizaciones de riego.
g) Edificaciones vinculadas a oleoductos, gasoductos, depósitos de combustible y
refinerías de petróleo.
h) Infraestructuras ferroviarias: estaciones de ferrocarril y demás edificaciones o
instalaciones vinculadas a la red ferroviaria.
i) Aeropuertos y helipuertos.
j) Edificaciones e instalaciones vinculadas a la red general de telecomunicaciones,
radio y TV.
3. Implantación.
Dada la especial vinculación de estas edificaciones a un emplazamiento determinado
y concreto, no se establecen condiciones particulares de implantación, aplicándose en su
caso las condiciones generales de esta Normativa, y las del Plan Especial de Protección
del Medio Físico de la Provincia de Córdoba.
4. Condiciones particulares de la edificación
a) Altura: Una o dos plantas (7 m). Excepcionalmente, cuando resulte necesario
para el funcionamiento de la actividad, podrá rebasarse dicha altura, debiendo quedar
justificada esta circunstancia en el proyecto de actuación o plan especial.
b) Separación a linderos: en caso de que la legislación sectorial y específica de la
infraestructura no lo determinara, la edificación principal se situará a más de 25 metros
de los linderos de los terrenos afectados a la instalación.
c) Condiciones estéticas y paisajísticas: en caso de que la edificación debiera
situarse necesariamente en emplazamientos de especial valor o significación paisajística
o muy visibles, se estudiará cuidadosamente su definición arquitectónica, así como su
grado de integración paisajística en el medio, conforme a lo dispuesto en el artículo 165
«Condiciones estéticas y paisajísticas de la edificación».
5. Tramitación. Se distinguen los siguientes supuestos:
d) La implantación de usos directamente vinculados y/o al servicio de infraestructuras
para los que la legislación sectorial establezca un procedimiento especial de armonización
o compatibilidad con la ordenación urbanística, así como aquellas declaradas de interés
general o de interés para la Comunidad Autónoma, no tendrán la consideración de
actuaciones de interés público, y su ejecución no estará sujeta a licencia urbanística34.
e) La implantación de instalaciones o equipamientos vinculados a infraestructuras
hidráulicas, energéticas y de telecomunicaciones, cuya autorización corresponda a
la Comunidad Autónoma, son actuaciones de interés público, no requiriendo de la
aprobación de Plan Especial o Proyecto de Actuación. Estarán sometidas a licencia
urbanística previo informe de compatibilidad urbanística municipal35.
f) La ejecución y el mantenimiento de usos directamente vinculados y/o al servicio de
infraestructuras o servicios públicos, incluidos en documentos de planificación sectorial,
territorial o urbanísticos vigentes, mantenimiento o mejora de las infraestructuras
existentes que den servicio a edificaciones y usos conformes con el planeamiento y la
legislación urbanística vigente, estarán sometidos a licencia municipal, salvo en los casos
dispensados de ello, por la legislación urbanística36.
g) Las actuaciones relacionadas en el presente artículo no incluidas en los supuestos
anteriores, que tengan la consideración de actuaciones de interés público requerirán para
su implantación la aprobación de plan especial o proyecto de actuación37 y su ejecución,
realización o desarrollo, requerirá el otorgamiento de las preceptivas licencias
urbanísticas, salvo en los supuestos excepcionados en la Ley.