5. Anuncios. . (2024/71-66)
Anuncio de 4 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Viso y de su Normativa Urbanística.
51 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

página 42781/30

Artículo 179. Infraestructuras Territoriales.
1. Definición.
Infraestructuras públicas o privadas que deban ejecutarse en el medio rural y que
sean de interés público o deban servir a una instalación o construcción de interés público.
2. Usos.
Se clasifican las infraestructuras en los siguientes grupos y tipos:
a) De superficie:
- Caminos.
- Canales y canalizaciones de riego.
b) Aéreas:
- Redes eléctricas o de la red de telecomunicaciones.
c) Subterráneas.
- Redes de abastecimiento de agua y riego.
- Redes de evacuación de aguas residuales y emisarios.
- Gasoductos y oleoductos.
- Redes eléctricas o de la red de telecomunicaciones.
3. Implantación.
Dada la singularidad espacial de los usos de infraestructuras, no se establecen
condiciones específicas de implantación.
4. Condiciones particulares de las infraestructuras.
Los proyectos correspondientes a infraestructuras de superficie procurarán su perfecta
integración en el entorno, evitando en lo posible grandes movimientos de tierra, optando,
en la medida de lo posible, por otros recursos técnicos como túneles o viaductos, sobre
todo cuando se trate de terrenos de elevados valores ambientales o productivos. Los
taludes de los desmontes o terraplenes que resulten imprescindibles se tratarán mediante
la plantación de especies fijadoras.
Durante la ejecución de las obras se evitará la destrucción de la capa vegetal en
las zonas adyacentes, reponiendo aquellas franjas que por razones constructivas
(almacenamiento de materiales, maniobrabilidad de la maquinaria, préstamos, etc.) hayan
resultado dañadas o deterioradas.
En aquellos tramos que por alteración de su trazado quedaran sin uso se levantará el
firme y se repondrá su capa vegetal.
27

LOUA, art. 42 (modif. Ley 13/2005, art. 27 dos) y 43.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299729

c) Cerramiento de parcela: la parcela deberá estar cercada en todo su perímetro con
una valla que cumpla las determinaciones señaladas en las condiciones generales de
edificación. Junto a ella y rodeando la parcela sin solución de continuidad, se dispondrán
pantallas protectoras de arbolado en doble fila con árboles de hoja perenne, estudiándose
las especies más idóneas.
d) Condiciones estéticas y paisajísticas: en caso de que la actividad debiera situarse
necesariamente en emplazamientos de especial valor o significación paisajística, o muy
visibles, se estudiará cuidadosamente su definición arquitectónica (en su caso), así como
su grado de integración paisajística en el medio, conforme a lo dispuesto en el artículo 165
«Condiciones estéticas y paisajísticas de la edificación».
e) Infraestructuras y dotaciones: Deberán tener las establecidas en la legislación
sectorial de aplicación.
En caso de generar vertidos, serán objeto de tratamiento para evitar la contaminación
de las aguas superficiales o subterráneas, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 168
«Vertidos».
5. Tramitación.
La implantación de estas edificaciones se tramitará por el procedimiento establecido
para las actuaciones de interés público27.