5. Anuncios. . (2024/71-66)
Anuncio de 4 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Viso y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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Artículo 178. Centro de Gestión de Residuos.
1. Definición.
Instalación destinada al almacenamiento y tratamiento de residuos: de escombros
y restos de obras, residuos orgánicos, envases e inertes; residuos peligrosos, enseres,
neumáticos, etc.
2. Usos.
a) Vertederos, plantas de reciclaje y plantas de transferencia de residuos sólidos urbanos.
b) Vertederos de escombros y restos de obras.
c) Vertederos de chatarras.
d) Instalaciones de gestión de vehículos al final de su vida útil.
e) Balsas de alpechín.
f) Plantas de reciclado o compostaje de residuos.
g) Puntos limpios.
3. Implantación.
Además de cumplir las condiciones generales de implantación, serán de obligado
cumplimiento las siguientes condiciones particulares:
a) Distancia mínima de la instalación a núcleos urbanos: 2.000 m.
c) Distancia mínima a otras edificaciones: 1.000 m.
d) Parcela mínima. No se establece.
Se podrán atenuar estas condiciones de implantación, siempre que no tengan
efectos nocivos sobre la imagen urbana, y, viceversa, o cuando tengan como objetivo
modificaciones concretas e intencionadas de la topografía o aprovechamiento de cavidades
preexistentes (canteras, graveras...), excepto para vertedero y plantas de compostaje. Para
su emplazamiento se tendrán en cuenta criterios de permeabilidad del suelo.
Se situarán en lugares poco visibles y en donde los vientos dominantes no puedan
llevar olores, desechos volátiles o polvo a núcleos habitados, vías de circulación o
edificaciones en el medio rural, exigiéndose por el órgano competente un estudio
detallado de este aspecto, así como de las repercusiones higiénicas, sanitarias,
ecológicas, paisajísticas y agrobiológicas que pueda ocasionar su implantación.
Dentro del estricto cumplimiento de la normativa de protección, se asegurará la
ausencia de impacto ambiental severo y, en especial, se garantizará la no afección de los
recursos hidrológicos, hidrogeológicos y vías pecuarias.
4. Condiciones particulares de la edificación.
En caso de que la instalación cuente con una edificación para caseta, control,
pequeña oficina, etc., ésta cumplirá las siguientes condiciones:
a) Altura: 7 m. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para el funcionamiento de
la actividad, podrá rebasarse dicha altura, debiendo quedar justificada esta circunstancia
en el proyecto de actuación o plan especial.
b) Separación a los linderos: 10 m. La arista de explanación de los taludes o
terraplenes del vertedero deberá mantener esta misma separación.
26

Artículo 42.3 LOUA.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299729

e) Cese de las explotaciones: una vez que estas instalaciones hayan cesado en sus
explotaciones, estarán obligadas a restituir el paisaje natural, suprimiendo taludes y
terraplenes y reponiendo la cubierta vegetal.
5. Tramitación.
La implantación de estos usos se tramitará conforme a la caracterización y
procedimiento urbanístico singular establecido en la legislación sectorial y la LOUA 26 que
los exime de proyecto de actuación o plan especial.