5. Anuncios. . (2024/71-66)
Anuncio de 4 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Viso y de su Normativa Urbanística.
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Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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urbanística inherente a las actuaciones de interés público en suelo no urbanizable23.La
tramitación de estas instalaciones se realizará por el procedimiento de autorización de
la nueva construcción o, en caso de que se emplace sobre edificaciones preexistentes,
mediante la licencia de ampliación del uso autorizado, al considerarse como un uso
complementario de la actividad principal.
2. Usos.
a) Instalación de biomasa para usos eléctricos o térmicos: aquella en la que el
aprovechamiento de la biomasa se utiliza para producir energía eléctrica como uso final
o para la producción de energía térmica destinada, entre otros usos, a producir agua
caliente, aire caliente y vapor.
b) Instalación solar fotovoltaica: aquella que mediante el efecto fotovoltaico aprovecha
la energía solar para producir directamente electricidad.
c) Instalación solar térmica: aquella en la que el aprovechamiento de la energía solar
se basa en el efecto fototérmico y se usa para producir vapor destinado a la generación
de electricidad y/o calor.
d) Instalación eólica: aquella que aprovecha la energía del viento, fundamentalmente,
para la producción de electricidad.
e) Instalación hidráulica: aquella que aprovecha la energía contenida en una masa de
agua, sea debida a su altura o a su movimiento, para producir energía eléctrica.
3. Implantación.
Con el objetivo de evitar que esta clase de instalaciones se adosen a núcleos urbanos,
coarten futuros desarrollos del núcleo urbano, y/o puedan producir molestias sobre la
población, se establecen las siguientes condiciones particulares de implantación:
a) Distancia mínima de la instalación a los núcleos urbanos:
- Instalaciones de biomasa 4.000 m.
- Instalaciones solares y eólicas: 1.000 m.
- Instalación hidráulica: 500 m.
b) Distancia mínima a otras edificaciones:
- Instalaciones de biomasa: 1.000 m.
- Instalaciones solares térmicas: 500 m.
- Instalación solar fotovoltaica, eólica o hidráulica: 200 m.
c) Parcela mínima:
- Instalaciones de biomasa: 30.000 m².
- Instalaciones solares, eólicas o hidráulicas: 10.000 m².
4. Condiciones particulares de la edificación.
a) Altura: Una o dos plantas (7 m). Excepcionalmente, cuando resulte necesario
para el funcionamiento de la actividad, podrá rebasarse dicha altura, debiendo quedar
justificada esta circunstancia en el proyecto de actuación o plan especial.
b) Separación a linderos: la edificación (si la hubiere) se situará a más del doble de
su altura, con un mínimo, para edificaciones o instalaciones de 12,00 metros. Para los
aerogeneradores la distancia mínima a linderos será de 50 metros.
c) Ocupación.
- Instalaciones de biomasa: 40%.
- Instalaciones solares, eólica o hidráulica: La determinada por la separación a
linderos.
d) Condiciones estéticas y paisajísticas: en caso de que la actividad debiera situarse
necesariamente en emplazamientos de especial valor o significación paisajística, o muy
visibles, se estudiará cuidadosamente su grado de integración paisajística en el medio,
conforme a lo dispuesto en el artículo 165 «Condiciones estéticas y paisajísticas de la
edificación».
23

LOUA, art. 42 (modif. Ley 13/2005, art. 27 dos) y 43.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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