5. Anuncios. . (2024/71-66)
Anuncio de 4 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Viso y de su Normativa Urbanística.
51 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

página 42781/25

3. Implantación.
Además de cumplir las condiciones generales de implantación, se valorarán como
orientativas las siguientes distancias mínimas, teniendo no obstante en cuenta que el
objetivo final en la implantación de la edificación sea la total integración en el medio rural
y la inexistencia de tensiones urbanísticas.
a) Distancia mínima de la edificación a los núcleos urbanos: 500 m. Justificadamente
podrá reducirse esta distancia en el caso de dotaciones públicas.
b) Distancia mínima a otras edificaciones: 100 m.
c) Parcela mínima: No se establece.
4. Condiciones particulares de la edificación.
a) Altura: la edificación tendrá un máximo de 2 plantas (8 m). Excepcionalmente el
órgano competente podrá autorizar 3 plantas en razón de las necesidades específicas,
valorando que no produzca impacto negativo.
b) Separación a linderos: la edificación se separará un mínimo de 10 m de los linderos
de la parcela.

Artículo 175. Industria.
1. Definición.
Edificación o instalación destinada a la obtención, fabricación, manufacturación o
elaboración de productos, que puede incluir instalaciones de envasado, almacenamiento
y distribución, y que por su naturaleza y/o dimensiones es incompatible y/o no tiene
cabida en suelo urbano.
2. Usos.
a) Gran industria: industrias y almacenes de carácter aislado, que por su naturaleza o
actividad necesitan de una gran superficie de implantación. Tendrán esta consideración
aquellas industrias con superficie en planta edificada superior a los 10.000 m² o aquellas
que vinculen una superficie transformada superior 15.000 m².
b) Industrias vinculadas al medio rural: aquellas actividades de transformación de
productos agrarios primarios (agrícolas, ganaderos, forestales, cinegéticos...) en la que
la materia prima se obtiene mayoritariamente en la explotación en la que se inserta la
actividad o, en su defecto, en terrenos de su entorno territorial próximo. Se trata, en
definitiva, de actividades vinculadas al medio agrario en el que se emplazan. Incluye, entre
21

LOUA, art. 42 (modif. Ley 13/2005, art. 27 dos) y 43.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299729

c) Condiciones estéticas y paisajísticas: en caso de que la edificación debiera
situarse necesariamente en emplazamientos de especial valor o significación paisajística
o muy visibles, se estudiará cuidadosamente su definición arquitectónica, así como su
grado de integración paisajística en el medio, conforme a lo dispuesto en el artículo 165
«Condiciones estéticas y paisajísticas de la edificación».
d) Ocupación: las edificaciones ocuparán en planta el 35% como máximo de la
superficie de la parcela.
e) Infraestructuras y dotaciones: Deberán tener las establecidas por la legislación
sectorial. No obstante, el tratamiento de las aguas residuales se realizará mediante
depuradora o, en su defecto, fosa séptica, según los casos. Concretamente, toda actividad
con capacidad para, o que pueda concentrar habitualmente 100 o más personas, deberá
disponer de depuradora.
5. Tramitación.
La implantación de estos usos se tramitará de acuerdo con el procedimiento
establecido para las actuaciones de interés público21, salvo la ejecución de dotaciones
o equipamientos públicos previstos en el planeamiento, que estarán exentos incluso de
licencia cuando sean de iniciativa municipal, y a licencia cuando estén promovidos por
otras administraciones.