5. Anuncios. . (2024/71-66)
Anuncio de 4 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Viso y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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d) Composición: la composición del edificio deberá adecuarse en lo posible a la de
las construcciones tradicionales rurales de la zona donde se enclave, prohibiéndose por
tanto esquemas compositivos tipo «chalet» propios de zonas urbanas.
e) Materiales: Se emplearán materiales adecuados al entorno. Todas las fachadas y
cerramientos, que no sean de piedra natural, se revocarán y se encalarán o pintarán de
blanco. Se admiten cerramientos vegetales. Se valorará la construcción de cerramientos
donde se reduzca el valor de las transmitancias de los paramentos, propiciando de esa
manera el ahorro energético.
f) Cubiertas: las cubiertas serán generalmente inclinadas y de teja cerámica. Se
admiten cubiertas vegetales y cubiertas aljibes.
g) Cerramiento de parcela: Para una mayor integración de la edificación en el
entorno, es deseable evitar el cerramiento de la parcela; caso de realizarse, se ajustará
estrictamente a lo señalado en las Normas Generales de este título.
5. Tramitación.
La implantación de estas edificaciones requiere de Proyecto de Actuación, por lo
que se tramitará de acuerdo con el procedimiento establecido en la legislación para las
actuaciones de interés público.
Para su autorización el promotor deberá presentar en el Ayuntamiento, además de
la documentación que se indica en las Normas Generales, la documentación registral,
catastral, tributaria, agraria, etc. necesaria para acreditar la naturaleza jurídica de los
terrenos, la actividad agraria que se desarrolla sobre ellos, la vinculación de la vivienda a
la actividad y la justificación de su necesidad.

17 La normativa zootecnica, sanitaria y de bienestar animal establece distancias específicas (entre
explotaciones ganaderas del mismo u otro tipo, mataderos, a carreteras, ferrocarriles, caminos,
etc.) que son verificadas por la administración sectorial competente dentro de su procedimiento de
autorización.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299729

Artículo 171. Explotación Ganadera Intensiva.
1. Definición.
Edificaciones, construcciones obras o instalaciones pertenecientes a una explotación
ganadera en la que los animales se encuentran alojados y son alimentados dentro de las
instalaciones de forma permanente.
No se incluye las actividades de transformación de productos primarios.
2. Usos.
a) Edificaciones, construcciones, obras o instalaciones pertenecientes a explotaciones
de ganadería intensiva. Se considerará sistema de manejo intensivo cuando la carga
ganadera total de la explotación ganadera supere la 1,5 U.G.M. por hectárea.
b) Centros de selección, multiplicación, inseminación artificial, etc.
c) Alojamiento para rehalas. Perreras.
3. Implantación.
Además de cumplir las condiciones generales de implantación, serán de obligado
cumplimiento las siguientes condiciones particulares:
a) Distancia mínima de la edificación a núcleos urbanos: 1.000 m.
b) Distancia mínima a otras edificaciones: 250 m17.
c) Parcela mínima: 6.000 m².
4. Condiciones particulares de la edificación
a) Separacion a linderos: 10 m.
b) Altura: 7 m. Excepcionalmente, cuando resulte necesario para el funcionamiento de
la actividad, podrá rebasarse dicha altura, debiendo quedar justificada esta circunstancia
en el proyecto de actuación o plan especial.
c) Ocupación. las edificaciones no ocuparán en planta más del 25% como máximo de
la superficie de la parcela.