5. Anuncios. . (2024/71-66)
Anuncio de 4 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Viso y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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e) Evitar la limitación del campo visual y la ruptura o desfiguración del paisaje en los
lugares abiertos o en perspectiva de los núcleos o inmediaciones de las carreteras y
caminos con valores paisajísticos, aplicando las siguientes medidas:
- No ubicarse en lugares sensibles por limitar el campo visual en miradores
naturales, malograr perspectivas o panorámicas de calidad, en especial, las referentes
a las inmediaciones de los núcleos urbanos, elementos singulares o zonas de calidad
paisajística. En caso de que la ubicación prevista fuera susceptible de producir alguno
de los efectos anteriormente mencionados, el Proyecto de Actuación o Plan Especial
deberá contener un análisis de la incidencia paisajística de la actuación, así como las
medidas para evitar la afección y lograr la mayor integración posible. En caso de que no
fuera posible aminorar el impacto visual de una actuación en un lugar de gran fragilidad
paisajística, el Ayuntamiento podrá desestimar la solicitud de autorización de uso.
- No generar contrastes de forma, color, textura, escala o dominancia espacial o
rupturas de línea visual fuertes, que supongan una alteración grave del paisaje.
f) Evitar la realización de movimientos de tierras importantes o la eliminación de
vegetación natural, adaptándose a las condiciones topográficas y ambientales, mediante
la aplicación de las siguientes medidas:
- No afectar a masas arbóreas o de matorrales.
- Minimizar la generación de taludes, resolviendo éstos con proporciones inferiores
a 1:3 o con muros de contención de altura inferior a 2,5 m, realizados con técnicas que
aseguren su integración en el paisaje (mampostería, piedra, etc.)
- Garantizar la estabilidad de los taludes mediante la plantación de vegetación. Se
pondrá especial cuidado en no alterar mediante movimientos de tierras la fisonomía,
relieve y topografía de la parcela y su entorno.
- Evitar la ubicación de edificaciones o construcciones en vaguadas, proximidades de
ríos, arroyos o barrancos, zonas sensibles a riesgos naturales, etc., así como en lugares
en los que puedan inducir o acrecentar cualquier tipo de riesgo natural (inundaciones,
riesgos geotécnicos, incendios forestales, etc.)
Artículo 166. (Anulado).

Artículo 168. Vertidos.
1. Se ajustarán a lo establecido en la legislación específica sectorial.
2. Salvo casos debidamente justificados, se exigirá la depuración de las aguas
residuales que genere cualquier actividad en suelo no urbanizable. En los casos
excepcionales en los que el Ayuntamiento exima de la obligación de contar con algún
sistema depurador, se deberá disponer de fosa séptica. Se prohíben expresamente los
pozos negros o zanjas filtrantes.
Se garantizará la adecuada eliminación de residuos, prohibiéndose cualquier vertido
contaminante incontrolado a cauces.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 167. Cierres de Finca.
1. En todos los casos la cerca de cerramiento para el desarrollo normal de los usos
del suelo o aquellos autorizables deberá realizarse mediante alambradas, empalizadas o
setos, debiendo adaptarse e integrarse en el medio rural o entorno inmediato.
2. Excepcionalmente y en base a las especiales características de las instalaciones
o edificaciones y a su necesidad de protección y seguridad (cárceles, instalaciones
militares, etc.) se podrán autorizar otros tipos de cerramientos específicos.