5. Anuncios. . (2024/71-66)
Anuncio de 4 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Viso y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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Artículo 165. Condiciones estéticas y paisajísticas de la edificación.
Las construcciones y edificaciones que se autoricen en suelo no urbanizable deberán
observar las siguientes reglas:
a) Ser adecuadas y proporcionadas al uso que se vinculen.
b.)Tener el carácter de aisladas.
- Deberán retranquearse la distancia mínima a linderos establecidas en las
condiciones particulares asignadas al uso correspondiente en el capítulo 2 de este Título,
y en su defecto, un mínimo de 10 m a linderos privados y de 15 m a linderos públicos.
c) No tener más de dos plantas, salvo prescripción expresa distinta de las presentes
Normas.
d) Presentar características tipológicas y estéticas adecuadas a su ubicación y a su
integración en el entorno, aplicando las condiciones siguientes:
- Se ajustarán a los invariantes (materiales, formas, proporciones, huecos, colores,
etc.) característicos de la arquitectura rural o tradicional de la zona. No obstante, serían
valorables soluciones en las que se reduzca la transmitancia de los paramentos o la
global de la edificación, favoreciendo el ahorro energético.
- Todos sus paramentos exteriores y cubiertas deberán quedar totalmente terminados,
empleando las formas, materiales y colores que favorezcan en mayor medida la
integración en el paisaje.
- No utilizar tipologías o soluciones estéticas propias de las zonas urbanas, en particular,
de viviendas colectivas, naves y edificios que presenten paredes medianeras vistas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299729

Artículo 164. Condiciones generales de implantación.
1. Los actos de construcción, edificación e instalación que se realicen en terrenos
sujetos al régimen propio del suelo no urbanizable deberán ajustarse a las siguientes
condiciones:
a) Las condiciones generales del presente Capítulo.
b) Las condiciones particulares asignadas al tipo correspondiente en el Capítulo 2 del
presente título.
c) Las condiciones particulares de uso definidas a cada categoría de suelo no
urbanizable en los capítulos 3 a 6 del presente título.
d) Las impuestas en la legislación específica o normativa sectorial aplicable.
2. Excepcionalmente, justificado por el tipo de edificación o instalación y las
condiciones de la parcela, podrá eximirse de la aplicación de las condiciones particulares
de implantación o de edificación, separación a linderos y ocupación, siempre que quede
asegurado el carácter aislado de la instalación o edificación y que no exista posibilidad
de formación de nuevos asentamientos, así como afecciones graves sobre el medio
ambiente o la salud de las personas.
3. La implantación sucesiva o simultánea de dos o más usos distintos sobre una
parcela, deberá ajustarse a las condiciones siguientes:
a) La superficie de la parcela debe ser superior a la suma de la superficie mínima
de parcela exigida por esta normativa para cada uno de los usos. Queda exceptuada de
esta regla la combinación de los usos edificación agrícola y vivienda vinculada a fines
agrarios.
b) La ocupación de la parcela será inferior a la ocupación máxima establecida por esta
normativa para el uso que permita mayor ocupación. No podrán realizarse transferencias
de ocupación entre los usos.
c) La distancia entre edificaciones del mismo o distinto uso situadas en la parcela
podrá quedar eximida del requisito que imponen estas normas a los efectos de formación
de nuevos asentamientos.
En estos casos, el Proyecto de Actuación o Plan Especial correspondiente deberá
recoger la totalidad de usos previamente implantados y/o que se pretende implantar en la
parcela.