5. Anuncios. . (2024/71-66)
Anuncio de 4 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Viso y de su Normativa Urbanística.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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- Utilidad pública o interés social.
- Procedencia o necesidad de implantación en suelos que tengan este régimen
jurídico.
- Compatibilidad con el régimen de la categoría de suelo.
- No inducción a la formación de nuevos asentamientos.
2. Las Actuaciones de Interés Público requieren la aprobación del Plan Especial o
Proyecto de Actuación pertinente de acuerdo con lo previsto en la legislación urbanística4.
Su admisión a trámite se realizará en base a la concurrencia de los requisitos exigibles5,
considerada en base a los criterios establecidos en el presente artículo.
3. Se considerará que concurre el requisito de utilidad pública o interés social cuando
concurra alguno de los siguientes supuestos u otros de naturaleza análoga:
a. La utilidad pública o el interés social vienen determinados por la normativa sectorial.
b. Se trata de un equipamiento necesario para el municipio.
c. La actividad puede considerarse de carácter estratégico.
d. Se generan efectos positivos relevantes y duraderos sobre la economía local.
e. Se mejoran las condiciones de vida o empleo en grupos desfavorecidos de la
población o personas con discapacidad.
4. Se considerará que concurre el requisito de necesidad o procedencia de
implantación en suelo no urbanizable en base a los siguientes criterios:
a. Se estimará que concurre la necesidad de implantación en suelo no urbanizable en
los siguientes casos:
- Venga determinada por la propia naturaleza o carácter de la actividad, que ligue
el uso a emplazamientos concretos en esta clase de suelo (actividades extractivas,
infraestructuras, clubes deportivos de actividades al aire libre, etc.)
- Ausencia de suelo urbano clasificado y apto para el uso previsto. Se deberá
justificar el estado o previsión y plazos de desarrollo del suelo urbanizable destinado al
uso pretendido en el municipio, en su caso.
- Carácter nocivo, insalubre, molesto o peligroso de la actuación, que la haga
incompatible con el suelo urbano.
- Necesidad de gran superficie de terreno para la implantación de la actividad, ya
sea edificada o no edificada (zonas de almacenaje, acopio, aparcamiento de maquinaria,
secado al aire libre, etc.).
b. Se estimará que no procede la implantación de un uso en una determinada
ubicación del suelo no urbanizable en los casos siguientes u otros de naturaleza análoga:
- La actuación resulte disconforme con las determinaciones de un Plan de Ordenación
del Territorio Subregional.
- El emplazamiento sea inmediato a suelos clasificados como urbanizables, aunque
no se hayan desarrollado.
- La implantación en el emplazamiento pueda afectar negativamente el desarrollo
urbanístico del Plan.
- La actuación no se ajusta al modelo de ordenación territorial establecido por el Plan.
- Puedan producirse afecciones negativas al mantenimiento de la calidad y
funcionalidad de las infraestructuras y los servicios públicos.
- Puedan producirse afecciones graves sobre la calidad de vida de la población, ya
sea debido a la generación de ruidos, vibraciones, contaminación del aire, suelo o agua;
por generar impactos ambientales severos sobre el medio abiótico, biótico o paisajístico;
o porque la actuación sea claramente susceptible de padecer o intensificar riesgos
naturales (geotécnicos, inundaciones, incendios).

LOUA, arts. 42.2 y 3.
LOUA, art. 42.1 (modif. Ley 13/2005, art. 27 dos).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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