5. Anuncios. . (2024/71-66)
Anuncio de 4 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Viso y de su Normativa Urbanística.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

página 42781/12

1. Suelo no urbanizable de especial protección por legislación específica:
a. S.N.U.E.P. de vías pecuarias.
b. S.N.U.E.P. de Dominio Público Hidráulico.
c. S.N.U.E.P. histórico-cultural.
e. S.N.U.E.P. ZEC Sierra de Santa Eufemia.
f. S.N.U.E.P. ZEC Río Zújar-ZEC Río Guadamatilla y Arroyo de Tamujar.
2. Suelo no urbanizable de especial protección por la planificación territorial o
urbanística (OE):
b. S.N.U.E.P. Complejo ribereño Zújar-Guadamatilla.
c. S.N.U.E.P. Dehesa singular.
d. S.N.U.E.P. Ecológico-paisajístico: Sierra de El Viso.
e. S.N.U.E.P. de Recursos culturales.
3. Suelo no urbanizable de carácter natural o rural:
a. S.N.U. de carácter rural: Cultivos cerealísticos.
b. S.N.U. de carácter rural: Ruedo de El Viso.
c. S.N.U. de carácter natural: Dehesa.
e. S.N.U. de carácter natural: Valle serrano.
4. Sistemas generales territoriales. Se identifican tres tipos de sistemas generales:
a. Sistema de Infraestructuras y Servicios Técnicos.
- SG-IS 5/ Estación Depuradora de Aguas Residuales (E.D.A.R.).
- SG-IS: Infraestructuras Territoriales.
b. Sistema de espacios libres.
- SG-EL 1/ Parque forestal Huerta de los Frailes.
- SG-EL 2/ Área recreativa 2 Embalse de la Colada.
c. Sistema de equipamientos.
- SG-EQ 3/ Aula de la Naturaleza.

Artículo 158. Actuaciones de interés público en suelo no urbanizable
1. Son actuaciones de interés público en suelo no urbanizable las actividades de
intervención singular, de promoción pública o privada, con incidencia en la ordenación
urbanística, en las que concurran los requisitos establecidos en la legislación urbanística3:
2
3

Decreto 60/2010 RDUA, art. 5.2 y 13.2.
TRLS, art 13.1 LOUA, art. 42.1 (modif. Ley 13/2005, art. 27 dos).

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299729

Artículo 157. Normativa complementaria y normativas concurrentes.
Serán de aplicación al suelo no urbanizable, con carácter complementario, las
determinaciones del Plan Especial de Protección del Medio Físico y Catálogo de Espacios
y Bienes Protegidos de la Provincia de Córdoba (Plan Especial de Protección del Medio
Físico de la Provincia de Córdoba), pero no las Normas Subsidiarias de Planeamiento
Municipal y Complementarias en Suelo No Urbanizable de la Provincia de Córdoba, al
contener el presente Título una regulación detallada y completa que hace innecesaria la
aplicación con carácter complementario de dicha normativa.
El régimen de autorizaciones establecido en el presente Título se entiende sin
perjuicio de los permisos, licencias, autorizaciones o concesiones que sean exigibles
de acuerdo con las normas jurídicas que regulan las diversas materias o sectores de la
actividad de la Administración en las que ésta ejerce sus competencias.
Entre las normativas sectoriales de mayor afección sobre la ordenación urbanística
del suelo no urbanizable cabe mencionar la forestal, aguas, vías pecuarias, espacios
naturales protegidos, gestión integrada de la calidad ambiental, patrimonio histórico,
minas, carreteras, ferrocarriles, etc.
No podrán otorgarse licencias urbanísticas para actuaciones que requieran otras
autorizaciones o informes administrativos previos, hasta que sean concedidas o emitidos2.