5. Anuncios. . (2024/71-66)
Anuncio de 4 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Viso y de su Normativa Urbanística.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

página 42781/11

3. En las áreas de reforma interior y sectores para los que el Plan no establece la
ordenación detallada, se delimitan las siguientes áreas de reparto:
denominación

delimitación

tipología característica

aprovechamiento medio

SUNC/SR/1

43.208,05

Unifamiliar Adosada

0,70

En estas áreas se asigna como coeficiente de ponderación de usos y tipologías la
unidad (1,00).
Este coeficiente podrá ser concretado por el planeamiento de desarrollo para cada
una de las zonas que resulten de la ordenación detallada, así como las que reflejen las
distintas situaciones y características urbanísticas dentro del ámbito.
4. En las áreas de reforma interior y sectores para los que el Plan establece la
ordenación detallada, se delimitan áreas de reparto:
denominación

delimitación

tipología característica

aprovechamiento medio

SUNC/ARI/1

9.036,00

Residencial Casco

1,02

SUNC/ARI/2

8.789,00

Residencial Casco

0,96920

SUNC/ARI/3

46.475,55

Unifamiliar adosada

0,94

SUNC/ARI/4

14.455,66

Unifamiliar aislada

0,54

SUNC/ARI/5

14.339,31

Residencial Casco

0,92

SUNC/ARI/6

34.421,41

Unifamiliar adosada

1,06

SUNC/ARI/7

22.342,86

Unifamiliar adosada

1,03

SUNC/ARI/8

10.589,17

Unifamiliar aislada

0,57

SUNC/ARI/9

15.861,56

Unifamiliar adosada

0,71

TÍTULO X
SUELO NO URBANIZABLE
PLANEAMIENTO MODIFICADO
TÍTULO X
NORMATIVA ESPECÍFICA EN SUELO NO URBANIZABLE
CAPÍTULO 1
Condiciones generales

Artículo 156. Categoría (OE).
De acuerdo con los criterios de la legislación urbanística, el Plan distingue las
categorías y sistemas de suelo no urbanizable que se relacionan en el presente artículo, a
los efectos de determinar el régimen urbanístico de aplicación. Su delimitación se recoge
en el los planos de ordenación completa O3.
1

TRLS, arts. 12 y 13, y LOUA, art. 46.1.

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299729

Artículo 155. Ámbito.
El presente título será de aplicación al suelo clasificado como no urbanizable, delimitado
en los planos de ordenación estructural O1 y ordenación completa O3, al que se asigna
este régimen en aplicación de los criterios establecidos por la legislación vigente1.