5. Anuncios. . (2024/71-66)
Anuncio de 4 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Viso y de su Normativa Urbanística.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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No obstante, y siempre que la carpintería de los huecos quede alineada con la línea
de fachada, o retranqueada hacia el interior, se podrá ejecutar elementos volados en
el perímetro de los huecos para permitir el sombreamiento de estos y la ganancia de
energía en el interior por radiación directa del sol. No se permiten balcones corridos,
entendiendo por tales los que se extiendan a más de un hueco.
- Condiciones de composición y materiales de fachada:
a) Cubiertas; Todas las construcciones por encima del último forjado llevaran igual
tratamiento que el resto de la edificación. Se permitirá la incorporación de elementos de
celosías que no tengan capacidad estructural para la protección de la cubierta y patios
de la radiación directa del sol. Se prohíbe el uso en viviendas de fibrocemento, chapas
metálicas, pizarra. Se recomienda el uso de la teja curva.
b) Cerramientos: Se prohíbe el uso en fachada de terrazo, aplacados de piedra,
gres, azulejos o similares. Se autoriza el uso de piedra abujardada, piedra natural, piedra
artificial (en tonalidades claras), así como los sistemas de aislamiento exterior acabados
con revestimientos claros. Se aconseja el acabado de paramentos enfoscados y pintados
de colores claros.
c) Carpintería exterior: Se aconseja el uso de carpintería de madera y aluminio lacado
en color o PVC. Se permitirá la adición de contraventanas y celosías alineadas con la
fachada para proteger los huecos del soleamiento. El Ayuntamiento podrá prohibir el uso
de carpintería exterior en color cuando el ambiente urbano así lo aconseje.
d) Se recomienda que las dimensiones de los huecos sean acodes con las
tradicionales de la zona: proporción ancho alto, salvo cuando sea necesario su
participación en la ganancia pasiva de calor o protección frente a la incidencia del sol
estas últimas en orientaciones este u oeste.
e) Cerramientos planta baja:
Locales comerciales y garajes: En los alzados de los proyectos quedarán
perfectamente definidos, al igual que el resto, el tratamiento y composición de los locales
y garajes, al menos en los elementos primarios como pilastras, jambas, dinteles, etc.
f) Patios: Tendrá una superficie igual o superior a 9m². Dentro de esta superficie
mínima no se podrán incluir ningún tipo de vuelos, salvo en la cubierta donde se permitirá
la ubicación de elementos de sombreamiento.
Artículo 119. Regulación de usos (OE).
1. Usos característico: Residencial.
2. Uso Complementario: Aparcamientos.
3. Usos Compatibles: Dotacional y Terciario.
CAPÍTULO 2

Artículo 150. Áreas de reparto en suelo urbano no consolidado. Aprovechamiento
medio.
1. El Plan delimita para la totalidad del suelo urbano no consolidado áreas de reparto
de cargas y beneficios, y asigna a cada una de ellas el correspondiente aprovechamiento
medio expresado en m² de techo del uso y tipología característico por m² se suelo, así
como los factores de ponderación del resto de usos y tipologías en relación con aquel.
2. En las actuaciones en situación transitoria, derivadas del desarrollo de anterior
planeamiento general y que el Plan incorpora con las determinaciones, derechos y cargas
establecidas en aquel, se delimitan las siguientes áreas de reparto:
denominación
SUT/1
SUT/2

delimitación
1.459,20
7.641,08

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

tipología característica
Residencial Casco
Unifamiliar aislada

aprovechamiento medio
1,24
0,67

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299729

Áreas de reparto en suelo urbano no consolidado