5. Anuncios. . (2024/71-66)
Anuncio de 4 de abril de 2024, de la Delegación Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda en Córdoba, de toma de conocimiento, de la Delegada Territorial de Fomento, Articulación del Territorio y Vivienda de Córdoba, de la subsanación de deficiencias de la Modificación del Plan General de Ordenación Urbanística de El Viso y de su Normativa Urbanística.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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CAPÍTULO 21
Normas particulares de la zona del casco
Artículo 106. Delimitación.
Corresponde esta zona con el área representada en el plano de ordenación
completa O4, caracterizada por edificaciones en línea de fachada, con ocupación
completa del frente de parcela y adosada directamente a las edificaciones colindantes.
Artículo 107. Parcela mínima edificable.
- Parcela mínima edificable: La parcela histórica.
- Agregación de parcelas: Se permite.
- Segregación de parcelas: Se permite siempre que las parcelas resultantes tengan
una superficie mínima de 100 m² y un frente mínimo de parcela de 6 metros apoyado en
vía pública.
Artículo 108. Condiciones de implantación. Alineación de la edificación.
Alineadas a vial.
Artículo 109. Condiciones de ocupación y edificabilidad.
1. Condiciones de ocupación: 80% con carácter general.
Se permite una ocupación del 100% en los siguientes casos:
- Solares con una o varias esquinas cuyas viviendas puedan recibir luces de espacios
públicos en todas sus dependencias, excluidos baños y aseos.
- Locales comerciales o similares, cuando éste sea de usos exclusivo.
2. Condiciones de edificabilidad.
Techo máximo (OE): 1,6m²t/m²s salvo las contempladas en el apartado 1 con
ocupación del 100%, donde la edificabilidad en ningún caso podrá superar 2m²t/m²s”.
Artículo 110. Altura máxima edificable.
Número de plantas: 2 plantas.
Altura máxima edificable: 7 metros.

Artículo 118. Condiciones de imagen urbana.
- Salientes no ocupables: Los vuelos se situarán como mínimo a 3 metros de altura
desde la rasante del acerado en cualquier punto. El vuelo máximo se situará siempre
a 0,45 metros del plano de la alineación oficial de la fachada. Sólo en el caso de obras
tendentes a la mejora energética de las edificaciones existentes, la línea de fachada
podrá sobresalir 5 centímetros respecto a la línea de fachada existente, siempre y cuando
exista un zócalo de al menos 30cm en contacto con el suelo en la misma línea que la
alineación oficial.
- Saliente ocupables: Los balcones y terrazas se retirarán de la edificación colindante
vez y media el vuelo, con un mínimo de 0,6 metros. No se permiten cuerpos volados
cerrados, entendiendo por éstos, vuelos cerrados en dos o más de sus lados con
elementos macizos.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299729

Artículo 111. Condiciones de imagen urbana.
- Salientes no ocupables: Los vuelos se situarán como mínimo a 3 metros de altura
desde la rasante del acerado en cualquier punto. El vuelo máximo se situará siempre
a 0,45 metros del plano de la alineación oficial de la fachada.
- Saliente ocupables: Los balcones y terrazas se retirarán de la edificación colindante
vez y media el vuelo, con un mínimo de 0,6 metros. No se permiten cuerpos volados
cerrados, entendiendo por éstos, vuelos cerrados en dos o más de sus lados con
elementos macizos. No se permiten balcones corridos, entendiendo por tales los que se
extiendan a más de un hueco.