3. Otras disposiciones. . (2024/71-39)
Acuerdo de 9 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que fijan criterios para el desarrollo por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de un plan extraordinario de inversiones e infraestructuras en las Universidades públicas de Andalucía para el periodo 2024-2027, financiado con cargo a los remanentes no afectados de las mismas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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fiscales y, en concreto, del objetivo de déficit del conjunto de las Universidades públicas
del sistema universitario de Andalucía.
En este contexto, para garantizar la estabilidad presupuestaria y sostenibilidad
financiera, la previsión de déficit del conjunto de las Universidades públicas del sistema
universitario de Andalucía al inicio de cada año de aplicación del plan extraordinario de
inversiones e infraestructuras 2024-2027, minorará el importe máximo de 20 millones
de euros anuales para el conjunto de Universidades públicas andaluzas en un importe
equivalente.
3. De conformidad con lo previsto en el artículo 89.5 del Texto Refundido de la Ley
Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, los
gastos financiados con dichos remanentes de tesorería, requerirán la autorización de la
Consejería competente en materia de Hacienda.

Tercero. Criterios para la autorización del uso de remanentes de tesorería no afectados
con cargo al plan extraordinario de inversiones e infraestructuras para el periodo 2024-2027.
1. Las Universidades públicas andaluzas presentarán a la Consejería de Universidad,
Investigación e Innovación proyectos para ser financiados con cargo al plan extraordinario
de inversiones e infraestructuras 2024-2027 teniendo en cuenta los requisitos establecidos
en el apartado segundo.
2. La Consejería de Universidad, Investigación e Innovación, previa audiencia
del Consejo Andaluz de Universidades, propondrá los proyectos e importes por cada
Universidad pública andaluza que podrán ser financiados con cargo al plan extraordinario
de inversiones e infraestructuras 2024-2027, atendiendo a los siguientes criterios:
a) Proyectos que ya se encuentren en marcha y que hubiesen sido autorizados en el
plan de inversiones del periodo 2020-2023.
b) Inversiones que cuenten con proyectos ya definidos, y cuya tramitación
administrativa se encuentre en un estado avanzado que permita su ejecución en el
periodo 2024-2025.
c) Inversiones que sean resultado de las auditorías energéticas realizadas por las
Universidades públicas andaluzas. Dichas inversiones, que deberán tanto reducir el
consumo de energía como aumentar la confortabilidad de la comunidad universitaria,
deberán circunscribirse a las cuantías que no puedan ser financiadas por el Instrumento
Financiero Fondo de Desarrollo Urbano (FDU) del PO FEDER 2021-2027 que se va a
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Segundo. Requisitos para financiar proyectos con cargo al plan extraordinario de
inversiones e infraestructuras 2024-2027.
1. Para financiar sus proyectos con cargo al plan extraordinario de inversiones e
infraestructuras 2024-2027 financiado con remanentes de tesorería no afectados, cada
una de las Universidades públicas andaluzas deberán cumplir los siguientes requisitos:
a) Disponer a 31 de diciembre del año anterior a la ejecución de la inversión y/o
infraestructura, de remanentes de tesorería no afectados.
b) Aprobar un presupuesto (o prórroga) en equilibrio, en términos de contabilidad
nacional.
c) Presentar, para el ejercicio en el que se solicita autorización, en el momento de
tramitar la solicitud, una previsión de liquidación presupuestaria en equilibrio, así como de
remanentes de tesorería no afectados positiva.
2. La Consejería competente en materia de Hacienda no autorizará la financiación
de gastos con remanentes de tesorería no afectados con cargo al plan extraordinario de
inversiones e infraestructuras 2024-2027, en caso de una previsión de déficit superior al
importe máximo de 20 millones de euros anuales para el conjunto de las Universidades
públicas andaluzas, o bien ajustará a la baja la autorización, en caso de déficit inferior al
importe máximo, en una cifra equivalente.