3. Otras disposiciones. . (2024/71-39)
Acuerdo de 9 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que fijan criterios para el desarrollo por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de un plan extraordinario de inversiones e infraestructuras en las Universidades públicas de Andalucía para el periodo 2024-2027, financiado con cargo a los remanentes no afectados de las mismas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

página 43011/2

a inversiones e infraestructuras destinadas a la mejora de la eficiencia energética, la
sostenibilidad medioambiental y el avance en la transformación digital.
Así mismo, para la financiación de estos planes extraordinarios de inversiones
e infraestructuras, se podrán autorizar a las Universidades públicas de Andalucía
remanentes de tesorería no afectados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.5
del Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, y por un límite máximo de 20
millones de euros anuales para el conjunto de Universidades públicas andaluzas.
En el marco de lo establecido en el apartado quinto del Acuerdo de 19 de septiembre
de 2023, del Consejo de Gobierno, mediante el presente acuerdo se fijan los criterios
para el desarrollo por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de un plan
extraordinario de inversiones e infraestructuras en las Universidades públicas andaluzas
para el periodo 2024-2027, financiado con cargo a remanentes de tesorería no afectados
de las mismas, autorizados de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.5 del Texto
Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, y por un límite máximo de 20 millones
de euros anuales para el conjunto de ellas.
A tal efecto, las Universidades públicas andaluzas presentarán a la Consejería de
Universidad, Investigación e Innovación proyectos para ser financiados con cargo al plan
extraordinario de inversiones e infraestructuras 2024-2027 con remanentes de tesorería
no afectados, que deberán ser autorizados por la Consejería competente en materia de
Hacienda, de conformidad con lo previsto en el presente acuerdo.
La aprobación del presente acuerdo por el que se fijan los criterios para el desarrollo
por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de un plan extraordinario
de inversiones e infraestructuras en las Universidades Públicas de Andalucía para los
años 2024-2027 financiado con cargo a remanentes no afectados de las mismas, cuenta
con los informes en materia de incidencia económico-financiera y de planificación de la
actividad económica de la Administración de la Junta de Andalucía.
Igualmente, de acuerdo con lo previsto en el artículo 80 del Texto Refundido de la Ley
Andaluza de Universidades, el presente acuerdo se sometió en fecha 2 de abril de 2024
al informe del Consejo Andaluz de Universidades.
En su virtud, a propuesta de la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación,
y de conformidad con lo previsto en los artículos 87.5 y 89.5 del Texto Refundido de la Ley
Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, y en
el apartado quinto del Acuerdo de 19 de septiembre de 2023, del Consejo de Gobierno,
por el que se aprueba el Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la
Comunidad Autónoma de Andalucía para el período 2023-2027, el Consejo de Gobierno
de la Junta de Andalucía, en su reunión del día 9 de abril de 2024,

Primero. Objeto.
1. Mediante el presente acuerdo se fijan los criterios para el desarrollo por la
Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de un plan extraordinario de
inversiones e infraestructuras en las Universidades públicas andaluzas para el periodo
2024-2027, financiado con cargo a remanentes de tesorería no afectados de las mismas,
por un importe máximo de 80 millones de euros, con un límite máximo de 20 millones de
euros anuales para el conjunto de Universidades públicas andaluzas.
2. La ejecución del plan extraordinario de inversiones e infraestructuras 20242027 deberá garantizar el cumplimiento de la normativa de estabilidad presupuestaria
y sostenibilidad financiera de la Comunidad Autónoma de Andalucía. En consecuencia,
para su ejecución, se tendrá en consideración el necesario cumplimiento de las reglas
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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