3. Otras disposiciones. . (2024/71-39)
Acuerdo de 9 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que fijan criterios para el desarrollo por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de un plan extraordinario de inversiones e infraestructuras en las Universidades públicas de Andalucía para el periodo 2024-2027, financiado con cargo a los remanentes no afectados de las mismas.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

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3. Otras disposiciones
CONSEJERÍA DE UNIVERSIDAD, INVESTIGACIÓN E INNOVACIÓN

La Constitución Española reconoce en su artículo 27.10 la autonomía de las Universidades
en los términos que la ley establezca. La reciente Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo,
del Sistema Universitario, concreta el contenido de la autonomía de las Universidades
para garantizar la libertad de cátedra del profesorado, que se manifiesta en la libertad
en la docencia, la investigación y el estudio. En concreto, el artículo 3 de la Ley Orgánica
2/2023, de 22 de marzo, dispone que la autonomía de las Universidades comprende y
requiere, entre otros aspectos, su autonomía económica y financiera.
El Estatuto de Autonomía para Andalucía, en su artículo 53, establece que
corresponde a la Comunidad Autónoma, en materia de enseñanza universitaria, sin
perjuicio de la autonomía universitaria, la competencia exclusiva de la financiación propia
de las Universidades y, si procede, la gestión de los fondos estatales en materia de
enseñanza universitaria.
De acuerdo con la Ley Orgánica 2/2023, de 22 de marzo, las Comunidades
Autónomas deberán dotar a sus Universidades públicas de los recursos económicos
necesarios para garantizar su suficiencia financiera, para lo que deberán aprobar
instrumentos de programación y financiación que incluyan los objetivos a conseguir,
los recursos financieros necesarios para ello y los mecanismos de evaluación del
grado de consecución de dichos objetivos. Dicha programación plurianual incluirá los
siguientes ejes de financiación: financiación estructural basal, financiación estructural por
necesidades singulares y financiación por objetivos.
Por su parte, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades, aprobado
por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero, en el marco del principio de autonomía
económica y financiera de las Universidades públicas andaluzas, establece que se
garantizará su funcionamiento básico de calidad, mediante la disposición por estas de
los recursos necesarios, condicionados a las disponibilidades presupuestarias de la
Administración de la Junta de Andalucía.
Así mismo, el Texto Refundido de la Ley Andaluza de Universidades en sus artículos
68 y 69 atribuye a la actual Consejería competente en materia de Universidades la
coordinación de las Universidades andaluzas con el objetivo, entre otros, de mejorar la
eficacia y eficiencia del sistema universitario andaluz.
Mediante Acuerdo de 19 de septiembre de 2023, del Consejo de Gobierno, se aprobó
el Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el período 2023-2027. El citado Acuerdo de 19 de septiembre de 2023,
del Consejo de Gobierno, en su apartado quinto, establece que durante la vigencia del
Modelo de Financiación de las Universidades Públicas de la Comunidad Autónoma de
Andalucía para el período 2023-2027, la Consejería de Universidad, Investigación e
Innovación impulsará la aprobación y ejecución de planes extraordinarios de inversiones
e infraestructuras en las Universidades públicas de Andalucía, con fondos extraordinarios
no vinculados al Modelo de Financiación.
Los planes extraordinarios de inversiones e infraestructuras en las Universidades
Públicas de Andalucía podrán contar con financiación de la Administración de la Junta
de Andalucía, en función de las disponibilidades presupuestarias de cada ejercicio, y
atendiendo a los mecanismos de financiación disponibles, orientándose prioritariamente
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Acuerdo de 9 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que fijan criterios
para el desarrollo por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación
de un plan extraordinario de inversiones e infraestructuras en las Universidades
públicas de Andalucía para el periodo 2024-2027, financiado con cargo a los
remanentes no afectados de las mismas.