3. Otras disposiciones. . (2024/71-39)
Acuerdo de 9 de abril de 2024, del Consejo de Gobierno, por el que fijan criterios para el desarrollo por la Consejería de Universidad, Investigación e Innovación de un plan extraordinario de inversiones e infraestructuras en las Universidades públicas de Andalucía para el periodo 2024-2027, financiado con cargo a los remanentes no afectados de las mismas.
5 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 71 - Viernes, 12 de abril de 2024

página 43011/4

implementar dentro del Fondo Público Andaluz para la Financiación Empresarial y el
Desarrollo Económico (FPAFEyDE).
d) Inversiones destinadas a desarrollar la implantación de títulos incluidos en la
programación académica aprobada por la Administración de la Junta de Andalucía, y que
sean de urgencia.
e) Remodelación y adecuación de infraestructuras ya existentes, con prioridad para
aquellas que sean consecuencia de la cesión gratuita de otras administraciones.
f) Otras inversiones e infraestructuras, previa justificación de su necesidad por la
correspondiente Universidad, que se consideren esenciales para el desarrollo de los
fines de la misma.
3. Una vez propuestos los proyectos e importes por cada Universidad pública
andaluza que podrán ser financiados con cargo al plan extraordinario de inversiones e
infraestructuras 2024-2027, las Universidades remitirán a la Consejería de Universidad,
Investigación e Innovación las solicitudes dirigidas a la Consejería competente en materia
de Hacienda para la autorización de los gastos financiados con remanentes de tesorería
no afectados, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 89.5 del Texto Refundido de la
Ley Andaluza de Universidades, aprobado por Decreto Legislativo 1/2013, de 8 de enero.
La Consejería de Universidad, Investigación e Innovación remitirá las solicitudes a la
Consejería competente en materia de Hacienda, que resolverá sobre las mismas.
4. El Consejo Andaluz de Universidades tomará conocimiento de la ejecución de los
proyectos financiados con cargo al plan extraordinario de inversiones e infraestructuras
en las Universidades públicas andaluzas para el periodo 2024-2027, financiado con cargo
a remanentes de tesorería no afectados de las mismas.
5. Cualquier modificación de los proyectos financiados con cargo al plan extraordinario
de inversiones e infraestructuras 2024-2027 que hayan sido autorizados por la Consejería
competente en materia de Hacienda, implicará remitir una nueva solicitud para su
autorización, en su caso.

Quinto. Vigencia.
El plan extraordinario de inversiones e infraestructuras en las Universidades públicas
andaluzas previsto en el presente acuerdo se aplicará a los ejercicios económicos 20242027. En consecuencia, solo se autorizarán gastos de las Universidades públicas del sistema
universitario de Andalucía financiados con remanentes de tesorería no afectados hasta un
máximo de 20 millones de euros anuales con cargo al plan extraordinario de inversiones e
infraestructuras 2024-2027 durante el periodo de vigencia del Modelo de Financiación de las
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299962

Cuarto. Alcance temporal de las autorizaciones.
1. Con carácter general, las autorizaciones que, en su caso, efectúe la Consejería
competente en materia de Hacienda de gastos financiados con remanentes de tesorería
no afectados con cargo al plan extraordinario de inversiones e infraestructuras 2024-2027,
tendrán un alcance temporal anual.
2. Para los proyectos de inversión o infraestructuras de carácter plurianual, la
autorización podrá tener un alcance temporal plurianual, siempre que se cumplan los
siguientes requisitos:
a) Que la Universidad se comprometa a asumir con fondos propios las inversiones o
infraestructuras plurianuales en el supuesto de que por motivos de cumplimiento de las
reglas fiscales o la previsión de remanentes de tesorería no afectados de la Universidad,
se produjese una modificación o ajuste en la autorización, de conformidad con lo previsto
en el presente acuerdo.
b) Que el proyecto o infraestructura se financie en su totalidad con remanentes de
tesorería no afectados del año anterior al de su primera autorización.
c) Que la autorización plurianual se renueve anualmente de conformidad con lo
previsto en el presente acuerdo.