3. Otras disposiciones. . (2024/70-56)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica convenio específico entre la Universidad Internacional de Andalucía y el Instituto Andaluz de Administración Pública para la organización del Máster de Formación Permanente en Liderazgo y Dirección pública.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 11 de abril de 2024

página 42856/6

Quinta. Comisión de Seguimiento.
Con el fin de llevar a cabo el seguimiento del presente convenio y resolver los
problemas de interpretación y cumplimiento que puedan derivarse de su aplicación, se
constituirá una comisión de seguimiento paritaria integrada por los siguientes miembros:
Por parte de la UNIA:
a) La persona titular del Vicerrectorado de Posgrado o persona en quien delegue.
b) La persona titular de la Secretaría General o persona en quien delegue.
Por parte del Instituto:
a) La persona titular de la Dirección del Instituto o persona en quien delegue.
b) La persona titular de la Subdirección de Evaluación e Innovación AA.PP. o persona
en quien delegue.
Con funciones de Secretaría actuará la persona que se designe por la dirección del
Instituto y que ha de ser titular de una jefatura con rango al menos de Servicio, con voz,
pero sin voto.
La comisión de seguimiento se constituirá en el plazo de quince días contados a
partir de la firma del convenio y podrá reunirse cuantas veces se estime conveniente,
a petición de alguna de las partes. La convocatoria se efectuará por la persona titular
de la Secretaría con, al menos, siete días hábiles de antelación, salvo en los casos de
acreditada urgencia, justificada en la convocatoria, en los que ésta se podrá hacer con un
mínimo de tres días hábiles de antelación.
Los acuerdos de la comisión serán adoptados por mayoría de votos. El voto de
calidad en caso de empate lo tendrá la persona titular de la Dirección del IAAP o persona
en quien delegue.
Dicha comisión de seguimiento podrá dictar sus normas internas de funcionamiento,
si bien de forma supletoria le será aplicable el régimen jurídico de los órganos Colegiados
previstos en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de la Administración de la Junta de Andalucía
y en la Ley 40/2015, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas. En todo caso,
será principio para adoptar los acuerdos la mayoría de votos de sus integrantes.
Sexta. Régimen jurídico.
El presente convenio se rige por lo establecido en los artículos 47 y siguientes de la
Ley 40/2015, de 1 de octubre, de Régimen Jurídico del Sector Público.
Este convenio queda excluido del ámbito de aplicación de la Ley 9/2017, de 8 de
noviembre, de Contratos del Sector Público, de conformidad con lo establecido en
el artículo 6, sin perjuicio de la aplicación de los principios del referido texto legal, en
defecto de normas especiales, para resolver las dudas y lagunas que puedan plantearse,
de conformidad con lo establecido en su artículo 4.
Séptima. Naturaleza interadministrativa.
El presente convenio tiene naturaleza interadministrativa, al ser firmado entre
entidades de derecho público que constituyen Administraciones públicas distintas e
incluir la utilización de medios y recursos para el ejercicio de competencias propias o
delegadas.

Novena. Causas extintivas.
El presente convenio se extingue por el cumplimiento de las actuaciones que
constituyen su objeto o por incurrir en causa de resolución.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299808

Octava. Efectos y duración del convenio.
El presente convenio producirá efectos el día siguiente al de su firma, una vez
observadas las formalidades y trámites legales que resulten preceptivos y sus
disposiciones regirán hasta la completa finalización del máster que lo motiva y, en todo
caso, en el plazo de cuatro años.