3. Otras disposiciones. . (2024/70-56)
Resolución de 4 de abril de 2024, de la Dirección del Instituto Andaluz de Administración Pública, por la que se publica convenio específico entre la Universidad Internacional de Andalucía y el Instituto Andaluz de Administración Pública para la organización del Máster de Formación Permanente en Liderazgo y Dirección pública.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 70 - Jueves, 11 de abril de 2024

página 42856/7

Son causas de resolución las siguientes:
A) El transcurso del plazo de vigencia del convenio sin haberse acordado la prórroga
del mismo.
B) El acuerdo unánime de las partes.
C) El Incumplimiento de las obligaciones y compromisos asumidos por alguno de los
firmantes.
D) Por decisión judicial declaratoria de la nulidad del convenio.
E) Por cualquier otra causa distinta de las anteriores prevista en otras leyes.
En los casos de imposibilidad o incumplimiento, las partes estudiarán la viabilidad del
convenio, con carácter previo a su extinción, decidiendo si procede su continuidad. Las
causas que motiven estas circunstancias serán valoradas por las partes en el seno de la
comisión de seguimiento.
Décima. Liquidación del Convenio.
La resolución del convenio dará lugar a su liquidación con objeto de determinar las
obligaciones y compromisos de cada una de las partes.
Si cuando concurra cualquiera de las causas de resolución del convenio, existen
actuaciones en curso de ejecución, las partes, a propuesta de la comisión de seguimiento,
podrán acordar la continuación o finalización de las que consideren oportunas, estableciendo
un plazo improrrogable para su finalización, transcurrido el cual deberá realizarse la
liquidación de las mismas. En todo caso habrá de respetarse los plazos de ejecución de las
actuaciones que se encuentren planificadas y aprobadas en dicho momento.
Undécima. Modificaciones.
Cualquier modificación del presente convenio podrá adoptarse siempre antes de
la finalización de su plazo de vigencia originario y requerirá acuerdo unánime de los
firmantes, a propuesta de la comisión de seguimiento. La modificación observará los
mismos requisitos formales exigidos para el otorgamiento del presente convenio.

Decimotercera. Protección de datos y confidencialidad.
En cumplimiento de lo establecido en la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de
Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa
de desarrollo, el manejo de los datos de carácter personal que se derive del presente
convenio que se redacten a su amparo queda sujeto a lo establecido en la normativa
legal vigente:
a) Las partes utilizarán o aplicarán los datos personales única y exclusivamente
conforme a las finalidades e instrucciones derivadas de este convenio, y no los
comunicarán o cederán a otras personas, ni siquiera para su conservación.
b) Las partes adoptarán las medidas de seguridad, técnicas y organizativas,
establecidas en el Esquema Nacional de Seguridad todo ello de cara a evitar la pérdida,
mal uso, alteración, acceso no autorizado y robo de los datos personales, habiendo
adaptado los criterios de determinación del riesgo en el tratamiento de los datos a lo
establecido en el artículo 32 del Reglamento (UE) 2016/679.
c) Las partes están obligadas a guardar el secreto profesional respecto de los datos
de carácter personal que trate en el cumplimiento del convenio, obligación que subsistirá
aún cuando finalice la vigencia del mismo, tal como se establece en el art. 5.3 de
la L.O. 3/2018.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299808

Duodécima. Resolución de controversias.
Las partes firmantes se comprometen a resolver de forma amistosa cualquier
desacuerdo que pudiera surgir en el desarrollo e interpretación del presente convenio
a través de la comisión de seguimiento. No obstante, de persistir las discrepancias, su
resolución corresponderá a los órganos de la jurisdicción contenciosa-administrativa.