3. Otras disposiciones. . (2024/69-32)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Estar en posesión de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados
de la práctica del Piragüismo.
d) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales federativas, así como en
cuantas actividades sean organizadas por la misma en el marco de las reglamentaciones
que rigen el deporte del Piragüismo.
e) Acudir a las selecciones deportivas andaluzas cuando sean convocados para ello.
f) Ser informado sobre las actividades federativas.
g) Separarse libremente de la Federación.
h) Tener acceso a la documentación de la Federación en los términos fijados legal y
reglamentariamente.
i) Reclamar ante los órganos correspondientes contra las decisiones de los órganos
de la Federación.
2. Los deportistas con título habilitante tendrán únicamente los siguientes derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones no oficiales y en
cuantas actividades no competitivas y de ocio sean organizadas por la Federación en el
marco de sus reglamentos deportivos.
b) Estar en posesión de un seguro que cubra los daños y riesgos derivados de la
práctica de las modalidades deportivas recogidas en los presentes estatutos.
c) Separarse libremente de la Federación.
d) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, por los reglamentos federativos o por los acuerdos válidamente adoptados por
los órganos federativos.
Artículo 20. Deberes de los deportistas.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 37 de la Ley del Deporte de Andalucía los
deportistas con licencia federativa tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes Estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar, en su caso, las cuotas de entrada, así como las periódicas correspondientes
a las licencias federativas.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Acudir a las selecciones deportivas Andaluzas y a los programas específicos
federativos encaminados a favorecer su desarrollo deportivo.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
Estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
Artículo 21. Controles antidopaje.
Los deportistas con licencia para participar en competiciones oficiales de
cualquier ámbito, estarán obligados a someterse a los controles antidopaje durante
las competiciones o fuera de ellas, a requerimiento de cualquier Organismo con
competencias para ello.

Artículo 22. Definición.
1. Son entrenadores-técnicos las personas que, con la titulación reconocida
de acuerdo con la normativa vigente, ejercen funciones de enseñanza, formación,
perfeccionamiento, dirección técnica y organización del deporte del Piragüismo, así como
funciones en torno al proceso de preparación, selección, asesoramiento, planificación y
evaluación de deportistas y equipos, y su participación en competiciones, respetando las
condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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