3. Otras disposiciones. . (2024/69-32)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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2. Son jueces-árbitros las personas que, con las categorías que reglamentariamente
se determinen, velan por la aplicación de las reglas técnicas en el desarrollo de
competiciones deportivas, respetando las condiciones federativas y estando en posesión
de la correspondiente licencia.
3. Los técnicos y los jueces-árbitros que desarrollen sus funciones en el marco de
una federación deportiva, además de cumplir con lo regulado en el apartado anterior,
deberán estar en posesión de la licencia federativa correspondiente, que justificará
documentalmente su integración en la federación, sirviendo como ficha federativa y
habilitación para participar en actividades y competiciones deportivas oficiales, así
como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos a los miembros de la
Federación.
4. Los técnicos y los jueces-árbitros cesarán en su condición de miembros de la
Federación por pérdida de la licencia federativa.
Artículo 23. Derechos.
Tendrán los siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en los
reglamentos electorales federativos.
b) Estar representados en la Asamblea General de la Federación, con derecho a voz
y voto.
c) Ser beneficiario de un seguro médico que cubra los daños y riesgos derivados de
las funciones que ejercen en relación con la práctica del Piragüismo.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la Federación.
f) Tener acceso a la documentación de la Federación en los términos fijados legal y
reglamentariamente.
g) Reclamar ante los órganos correspondientes contra las decisiones de los órganos
de la Federación.
Artículo 24. Deberes.
Tendrán los siguientes deberes:
a) Acatar las disposiciones contenidas en los presentes estatutos y los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos federativos.
b) Abonar las cuotas de afiliación que a tal efecto fije la Federación.
c) Cooperar en todo momento al cumplimiento de los fines de la Federación.
d) Asistir a las pruebas y cursos a los que sean convocados por la Federación.
e) Aquellos otros que le vengan impuestos por la legislación vigente, por los presentes
estatutos, o por los acuerdos válidamente adoptados por los órganos federativos.
TÍTULO III
LA ESTRUCTURA ORGÁNICA
CAPÍTULO I
Órganos federativos

Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

00299744

Artículo 25. Órganos federativos.
Son órganos de la Federación Andaluza de Piragüismo:
a) De gobierno y representación:
- La Asamblea General, en Pleno.
- El Presidente/a.
- La Junta Directiva.
https://www.juntadeandalucia.es/eboja