3. Otras disposiciones. . (2024/69-32)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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b) De Administración:
- El Secretario General.
- El Tesorero.
- El Interventor.
- El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
c) Técnicos:
- El Comité Técnico de Jueces-Árbitros.
- El Comité de Entrenadores.
- Los Comités Específicos.
d) Los Órganos Disciplinarios y de Competición.
e) La Comisión Electoral.
f) Las Delegaciones Territoriales:
- Los Delegados Territoriales Provinciales.
g) La Comisión de Mujer y Deporte.
h) El Comisionado del Menor Deportista.
i) El Comité de Conciliación.
CAPÍTULO II
La Asamblea General
Artículo 26. La Asamblea General.
La Asamblea General es el órgano supremo de gobierno y representación y está
integrada por clubes y secciones deportivas, deportistas, entrenadores, técnicos, jueces
y árbitros.
Artículo 27. Composición.
1. Estará compuesta por treinta y cuatro miembros (34), elegidos por y entre los
miembros de los diferentes estamentos de la Federación, en la proporción siguiente:
a) Clubes y Secciones Deportivas: 55% de los miembros (19 asambleístas).
b) Deportistas: 15% de los miembros (5 asambleístas).
c) Técnicos-Entrenadores: 15% de los miembros (5 asambleístas).
d) Jueces-árbitros: 15% de los miembros (5 asambleístas).
No obstante, dicha proporción podrá modificarse de acuerdo con las normas
electorales deportivas de la Junta de Andalucía.
2. Los miembros de la Junta Directiva, podrán asistir con voz, pero sin voto, a la
misma, cuando no sean asambleístas electos.

Artículo 29. Electores y elegibles.
1. Son electores y elegibles para la Asamblea General de la Federación:
a) Los clubes deportivos y las secciones deportivas que, en la fecha de la convocatoria
y al menos desde la anterior temporada oficial, figuren inscritos en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas y estén afiliados a la federación.
b) En el caso de deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros las personas
mayores de edad para ser elegibles, y las que no sean menores de dieciséis años
para ser electores, siempre que cuenten con licencia federativa andaluza en vigor en
el momento de la convocatoria de elecciones y que la hayan tenido, al menos, en la
temporada deportiva anterior. La edad habrá de computarse de acuerdo a la fecha exacta
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 28. Elección a miembros de la Asamblea General.
Los miembros de la Asamblea General serán elegidos, cada cuatro años, coincidiendo
con los años de celebración de los Juegos Olímpicos, mediante sufragio personal, libre,
directo y secreto, entre y por los componentes de cada estamento de la Federación.