3. Otras disposiciones. . (2024/69-32)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Piragüismo.
47 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

página 42796/8

CAPÍTULO III
Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y arbitros
Sección 1.ª Disposiciones generales de integración y baja
Artículo 16. Integración en la Federación.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, árbitros y jueces, como personas físicas y a
título individual pueden integrarse en la Federación y tendrán derecho, de acuerdo con los
artículos 10 y 11 de estos estatutos, a una licencia de la clase y categoría establecida en
los Reglamentos federativos, que habilitará para participar en actividades y competiciones
deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y obligaciones reconocidos
a los miembros de la Federación.
Artículo 17. Pérdida de la condición de miembro de la Federación.
Los deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros cesarán en su condición
de miembro de la Federación por las causas previstas en el art. 12 de los presentes
estatutos.
Sección 2.ª Los deportistas

Artículo 19. Derechos de los deportistas.
1. Sin perjuicio de los derechos contemplados en los apartados 1 y 2 del artículo 36
de la Ley del Deporte de Andalucía los deportistas con licencia federativa tendrán los
siguientes derechos:
a) Participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno y representación
de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones establecidas en el
reglamento electoral federativo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299744

Artículo 18. Definición.
1. Se consideran deportistas quienes practican el deporte de Piragüismo, respetando
las condiciones federativas y estando en posesión de la correspondiente licencia.
2. Los deportistas se clasifican en deportistas de competición y deportistas de ocio.
Los deportistas de competición son aquellos que practican el deporte de competición,
pudiendo participar en competiciones deportivas oficiales o no oficiales. Cuando participen
en competiciones oficiales, deberán estar en posesión de la correspondiente licencia
deportiva, expedida por la Federación Andaluza de Piragüismo, según corresponda, y
cuando participen en competiciones deportivas no oficiales, deberán estar en posesión
del título habilitante expedido por la Federación.
Los deportistas de ocio son aquellos que no participan en competiciones deportivas y
practican el deporte de ocio, ostentando el título habilitante correspondiente expedido por
la Federación Andaluza de Piragüismo.
3. Los deportistas, como personas físicas y a título individual pueden integrarse
en la Federación y tendrán derecho a una licencia de la clase y categoría establecida
en los reglamentos federativos, que justificará documentalmente su integración en la
Federación, sirviendo como ficha federativa y habilitación para participar en actividades
y competiciones deportivas oficiales, así como para el ejercicio de los derechos y
obligaciones reconocidos a los miembros de la Federación.
Los deportistas cesarán en su condición de miembro de la Federación por pérdida de
la licencia federativa.
4. Los deportistas estarán sujetos a las mismas circunstancias, derechos y
obligaciones descritos en el artículo 15 de estos estatutos, en lo que les sea de aplicación,
sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 36 y 37 de la Ley del Deporte de Andalucía.