3. Otras disposiciones. . (2024/69-32)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Piragüismo.
47 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

página 42796/7

CAPÍTULO II

Artículo 15. Adquisición y pérdida de la condición de afiliado, obligaciones y derechos.
1. Podrán ser miembros de la federación los clubes y secciones deportivas que
reúnan los siguientes requisitos:
a) Tener su situación geográfica y domicilio legal dentro de los límites del territorio
de Andalucía, y que dentro de su objeto social se contemple la práctica del deporte del
Piragüismo.
b) Ajustar sus estatutos a la legislación vigente y comprometerse al cumplimiento de
los presentes estatutos y reglamentos, adscribiéndose a los fines que persigue la propia
Federación.
c) Estar inscrito como entidad jurídica con la correspondiente certificación del Registro
Andaluz de Entidades Deportivas.
d) Para ser titular de los derechos que como tal pudieran corresponderles, los clubes
y secciones deportivas deberán estar al corriente del pago de la cuota de afiliación
reglamentariamente adoptada por la federación.
2. Los clubes y secciones deportivas afiliados gozarán de los siguientes derechos:
a) Estar representado en la Asamblea General de la Federación, con derecho a
voz y voto, así como participar en los procesos electorales a los órganos de gobierno
y representación de la Federación y ser elegidos para los mismos, en las condiciones
establecidas en la normativa electoral deportiva de la Junta de Andalucía y en el
reglamento electoral federativo.
b) Tomar parte en las competiciones y actividades oficiales organizadas por la
Federación.
c) Beneficiarse de las prestaciones y servicios previstos por la federación para sus
miembros.
d) Ser informado sobre las actividades federativas.
e) Separarse libremente de la federación.
3. Los clubes y secciones deportivas afiliados tendrán las siguientes obligaciones:
a) El fomento y la práctica del deporte de Piragüismo.
b) Acatar las prescripciones contenidas en los presentes estatutos y en los
reglamentos tanto de la FAP, RFEP y Federación Internacional, así como los acuerdos
válidamente adoptados por los órganos de la Federación.
c) Abonar las cuotas de las licencias establecidas por la Asamblea General de la
Federación, de conformidad con lo establecido en su normativa interna.
d) Cooperar en el cumplimiento de los fines de la Federación.
e) Poner a disposición de la Federación a sus deportistas y técnicos federados al objeto
de integrar las diferentes selecciones deportivas andaluzas, y de llevar a cabo los programas
específicos de desarrollo puestos en marcha en coordinación con la administración.
4. El procedimiento de integración de los clubes y secciones deportivas en la
Federación, conforme a lo previsto en los artículos 10 y 11 de estos estatutos, se iniciará
a instancia de los mismos, a la que se adjuntará certificado del acuerdo de la Asamblea
General en el que conste el deseo de la entidad de federarse y de cumplir los estatutos
de la Federación.
5. Los clubes y las secciones deportivas podrán solicitar en cualquier momento la
baja en la Federación, mediante escrito dirigido a la Secretaría General de la misma, al
que acompañarán acuerdo adoptado por la Asamblea General en dicho sentido.
6. Asimismo perderán la condición de miembro de la Federación cuando incurran en
los siguientes supuestos:
a) Por extinción del club o Sección Deportiva.
b) Por pérdida de la licencia federativa.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299744

Los clubes y secciones deportivas