3. Otras disposiciones. . (2024/69-32)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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Sección 2.ª El Título Habilitante

Artículo 14. Pérdida del título habilitante.
1. La pérdida del título habilitante, por cualquiera de las causas previstas, impedirá
la participación en competiciones no oficiales y actividades de ocio organizadas por la
federación.
2. El título habilitante se perderá por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa de la persona a la que se le hubiera expedido.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
d) Cuando dejen de concurrir los requisitos necesarios que motivaron su otorgamiento.
La pérdida del título habilitante por la causa señalada en el apartado c), requerirá
la previa advertencia a la persona afiliada, concediéndole un plazo no inferior a diez
días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que se
producirán en caso de no atender a la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299744

Artículo 13. Concepto y tramitación.
1. La Federación Andaluza de Piragüismo podrá expedir títulos habilitantes a los
deportistas que les permitan participar en competiciones deportivas no oficiales y en
actividades deportivas de deporte de ocio organizadas por la misma.
2. La expedición y renovación del título habilitante se efectuará en el plazo máximo de
quince días, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los presentes
estatutos y los reglamentos federativos. El procedimiento para la tramitación y expedición
del título habilitante se ajustará, en lo que le resulte de aplicación, a lo establecido para la
licencia deportiva en la normativa de la Federación Andaluza de Piragüismo.
3. El importe de la cuota económica del título habilitante será aprobado anualmente
por la Asamblea General a propuesta de la Junta Directiva, y publicado para su
conocimiento.
4. La denegación del título habilitante será siempre motivada, y requerirá la audiencia
previa del interesado para que formule alegaciones en el plazo de tres días.
5. El título habilitante conferirá los siguientes derechos:
a) Participar, de acuerdo con su categoría, en las competiciones no oficiales y en
cuantas actividades no competitivas sean organizadas por la Federación en el marco de
sus reglamentos deportivos.
b) Estar en posesión de un seguro que cubra los daños y riesgos derivados de la
práctica de la modalidad deportiva recogida en los presentes estatutos.
c) Ser informado sobre las competiciones y actividades federativas.
d) Separarse libremente de la Federación.
6. El título habilitante comportará los siguientes deberes:
a) Practicar el deporte de forma saludable.
b) Estar informado del alcance y repercusión de la práctica del deporte sobre la salud.
c) Respetar el principio de igualdad, no realizando ningún acto discriminatorio en el
desarrollo de la práctica deportiva.
d) Respetar las normas establecidas en el uso de las instalaciones, equipamientos u
otros espacios deportivos.
e) Seguir las recomendaciones y orientaciones establecidas que garanticen una
práctica deportiva segura, sin poner en peligro la propia integridad física ni la de terceros.
f) Respetar el medio natural en la práctica del deporte, demostrando con ello una
actitud responsable hacia el medio ambiente.
g) Realizar la práctica deportiva bajo las reglas del juego limpio, en lo relativo a la
erradicación del dopaje, violencia, racismo, xenofobia e intolerancia en el deporte.