3. Otras disposiciones. . (2024/69-32)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Piragüismo.
47 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

página 42796/5

TÍTULO II
LOS MIEMBROS DE LA FEDERACIÓN
CAPÍTULO I
La licencia federativa y el título habilitante
Sección 1.ª La licencia federativa
Artículo 10. Concepto.
La licencia federativa es el documento mediante el que se formaliza la relación de
especial sujeción entre la Federación Andaluza de Piragüismo y la persona o entidad
de que se trate. Con ella, se acredita documentalmente la afiliación, sirviendo de título
acreditativo para el ejercicio de los derechos y deberes reconocidos por los presentes
Estatutos a los miembros de la Federación.
La pérdida por su titular de la licencia federativa, por cualquiera de las causas
previstas, lleva aparejada la de la condición de miembro de la Federación.

Artículo 12. Pérdida de la licencia.
1. El afiliado a la Federación perderá la licencia federativa, por las siguientes causas:
a) Por voluntad expresa del federado.
b) Por sanción disciplinaria.
c) Por falta de pago de las cuotas establecidas.
d) Cuando dejen de concurrir los requisitos necesarios que motivaron su otorgamiento.
2. La pérdida de la licencia por la causa señalada en el apartado c) requerirá la previa
advertencia al afiliado, con notificación fehaciente, concediéndole un plazo no inferior a
diez días para que proceda a la liquidación del débito con indicación de los efectos que
se producirían en caso de no atender a la misma.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299744

Artículo 11. Expedición de la licencia.
1. La expedición y renovación de las licencias se efectuará en el plazo de un mes
desde su solicitud, siempre que el solicitante cumpla con los requisitos que fijan los
presentes Estatutos y los Reglamentos federativos.
2. Las licencias deportivas, en documento físico o electrónico, tendrán el siguiente
contenido mínimo:
a) Datos identificativos de la persona física o entidad deportiva que obtiene la licencia.
b) Identificación de la federación deportiva que la expide.
c) Número de licencia.
d) Clase y ámbito de la licencia.
e) Temporada deportiva o, en su defecto, duración temporal de la licencia.
f) Modalidad y, en su caso, especialidades deportivas correspondientes a la licencia.
g) Estamento, categoría deportiva y, en su caso, entidad deportiva a la que pertenece
el titular.
h) Identificación de la entidad aseguradora con la que se haya suscrito el seguro
deportivo obligatorio a que se refiere el artículo 42 de la Ley 5/2016, de 19 de julio.
i) Fecha de expedición.
3. La Junta Directiva acordará la expedición de la correspondiente licencia federativa
o la denegación de la misma, así como la documentación que se le requerirá al solicitante.
Se entenderá estimada la solicitud si, una vez transcurrido el plazo mencionado en el
apartado anterior, aquélla no hubiese sido resuelta y notificada expresamente.
4. La denegación de la licencia será siempre motivada y contra la misma podrá
interponerse recurso ante el órgano competente de la Administración Deportiva.