3. Otras disposiciones. . (2024/69-32)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Piragüismo.
47 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

página 42796/4

d) Colaborar con la Administración autonómica en las formaciones deportivas
conducente a titulación y en la formación de técnicos deportivos de las enseñanzas
deportivas de régimen especial.
e) Ejercer la potestad disciplinaria deportiva en los términos establecidos en la Ley del
Deporte de Andalucía y sus disposiciones de desarrollo, de acuerdo con sus respectivos
estatutos y reglamento.
f) Ejecutar, en su caso, las resoluciones del Tribunal Administrativo del Deporte de
Andalucía.
g) Cualquier otra que reglamentariamente se determine.
2. En ningún caso la FAP podrá delegar, sin autorización de la Administración
competente en materia de deporte, el ejercicio de las funciones públicas delegadas. La
autorización solo podrá concederse en relación con aquellas funciones que, por su propia
naturaleza, sean susceptibles de delegación.

Artículo 9. Tutela de la Administración Deportiva.
De conformidad con lo dispuesto en la legislación pertinente, la FAP se somete a las
siguientes funciones de tutela de la Secretaría General para el Deporte:
a) La convocatoria de los órganos federativos cuando se incumplan las previsiones
estatutarias al respecto.
b) Instar al Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía la incoación del
procedimiento disciplinario a los miembros de las federaciones y, en su caso, la
suspensión cautelar de los mismos.
c) Convocatoria de elecciones a los órganos de gobierno y representación de la
Federación cuando no se efectúe, como es preceptivo, por el órgano que estatutaria o
legalmente tenga atribuida dicha competencia. La convocatoria podrá ir acompañada del
nombramiento de una comisión gestora específica para tal fin cuando no fuera posible
la constitución de la prevista con carácter general en las normas reguladoras de los
procesos electorales.
d) La incoación del procedimiento sancionador en los términos establecidos en la Ley
del Deporte de Andalucía.
e) La resolución de recursos contra los actos de la Federación dictados en el ejercicio
de funciones públicas de carácter administrativo, a través de la sección correspondiente
del Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.
f) La comprobación previa a su ratificación de la adecuación de los estatutos, código
de buen gobierno, reglamentos internos y deportivos de la Federación a la legalidad
vigente.
g) La avocación y revocación del ejercicio de las funciones públicas de la Federación,
de conformidad con lo dispuesto en la Ley 9/2007, de 22 de octubre, de Administración de
la Junta de Andalucía.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299744

Artículo 8. Ejercicio de las funciones públicas delegadas.
1. Los actos que se dicten por la FAP en el ejercicio de las funciones públicas
delegadas se ajustarán a los principios inspiradores de las normas reguladoras del
procedimiento administrativo común.
2. En cualquier caso, se deberá producir un trámite de audiencia a los interesados
durante un periodo mínimo de diez días hábiles y un plazo de resolución que no podrá ser
superior a tres meses.
3. Sin perjuicio de los demás recursos procedentes, los actos adoptados por la FAP
en el ejercicio de las funciones públicas de carácter administrativo, son susceptibles de
recurso administrativo ante el Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía.