3. Otras disposiciones. . (2024/69-32)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Piragüismo.
47 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

página 42796/3

Artículo 7. Funciones públicas delegadas.
1. La Federación Andaluza de Piragüismo ejercerá, por delegación, bajo los criterios
y tutela de la Consejería competente en materia de deporte, las siguientes funciones
públicas de carácter administrativo:
a) Calificar y organizar, en su caso, las actividades y competiciones oficiales federadas
en el ámbito de la Comunidad Autónoma.
b) Tramitar y expedir licencias deportivas para participar en competiciones oficiales
federadas.
c) Coordinar y controlar la correcta aplicación de las ayudas de carácter público que
se asignen a los federados, en las condiciones que establezca la Consejería competente
en materia de deporte y de conformidad con la normativa aplicable en materia de
subvenciones y ayudas públicas.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299744

a) Promocionar, difundir y fomentar el deporte del Piragüismo en todo el territorio
andaluz.
b) Tramitar y expedir las inscripciones de los clubes y deportistas en las competiciones,
así como los libros de registro e inscripción de los clubes y demás estamentos y comités
que se establezcan.
c) Elaborar sus propios estatutos y reglamentos y normas que los desarrollan; así
como velar por el estricto cumplimiento de los mismos, desempeñando las funciones de
tutela, control y supervisión respecto de sus asociados.
d) Establecer convenios y contratos con entidades públicas y privadas y contratar al
personal necesario para el cumplimiento de sus funciones y la prestación de sus servicios.
Cuando dichos convenios y contratos estén relacionados con competencias que sean
funciones públicas delegadas, se requerirá la autorización del órgano competente en
materia de deporte de la Junta de Andalucía.
e) La elaboración, ejecución y seguimiento de programas específicos y cursos
tanto de promoción, de divulgación y formación, encaminados a elevar el desarrollo del
Piragüismo y de sus afiliados.
f) Colaborar con las administraciones públicas y con la federación española
correspondiente en la promoción de su modalidad deportiva, en la ejecución de los planes
y programas de preparación de deportistas de alto nivel en Andalucía, participando en la
elaboración y diseño de las relaciones anuales de deportistas de alto nivel de ámbito
estatal.
g) Colaborar con la Administración de la Junta de Andalucía en la promoción de
deportistas de alto rendimiento y en la formación no reglada de técnicos, jueces y árbitros.
h) Colaborar en la organización de las competiciones oficiales y actividades deportivas
que se celebren en el territorio de la Comunidad Autónoma de Andalucía, de carácter
estatal o internacional.
i) Colaborar con la administración y con la Federación Española en la prevención,
control y represión del uso de sustancias y grupos farmacológicos prohibidos, métodos
no reglamentarios, así como la violencia en el deporte.
j) Regular y celebrar los procesos electorales de la Asamblea General y presidente
conforme a lo que establezca la legislación autonómica y que desarrolla el reglamento
electoral de la FAP.
k) Gestionar instalaciones deportivas de titularidad pública, de acuerdo con lo
dispuesto en la Ley del Deporte de Andalucía sobre cualificaciones profesionales y en la
legislación de patrimonio.
l) Informar puntualmente a la Consejería competente en materia de deporte de las
actividades o competiciones a celebrar o participar en el ámbito autonómico o nacional
m) En general cuantas actividades no se opongan o menoscaben su objeto social.