3. Otras disposiciones. . (2024/69-32)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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así como cuantas especialidades fije la Real Federación Española de Piragüismo y la
Federación Internacional (FIC).
2. Además de sus propias atribuciones, ejerce por delegación funciones públicas
de carácter administrativo, actuando en estos casos como agente colaboradora de la
Administración y ostenta el carácter de utilidad pública en Andalucía.
3. La Federación Andaluza de Piragüismo se integrará en la correspondiente
Federación Española, de acuerdo con el procedimiento y requisitos establecidos en los
Estatutos de ésta, gozando así del carácter de utilidad pública, y de conformidad con la
legislación deportiva del Estado.
4. Sin menoscabo de las facultades de autogobierno, las normas y reglamentos de
las Federaciones Española e Internacional son aplicables en la Federación Andaluza de
Piragüismo y, si corresponden, a sus clubes y entidades afiliadas en materia disciplinaria
y competitiva, cuando actúen en competiciones oficiales de ámbito y nivel estatal o
internacional.
Artículo 2. Composición.
La Federación está integrada por los clubes deportivos, secciones deportivas,
deportistas, entrenadores, técnicos, jueces y árbitros, que de forma voluntaria y expresa
se afilien a través de la preceptiva licencia.
La FAP no permitirá discriminación entre sus miembros por razones de nacimiento,
raza, sexo, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social.
Artículo 3. Representatividad.
1. La Federación Andaluza de Piragüismo ostenta la representación de la Comunidad
Autónoma de Andalucía en las actividades y competiciones deportivas oficiales de
carácter estatal e internacional, celebradas dentro y fuera del territorio español.
2. Asimismo, la Federación Andaluza de Piragüismo representa en el territorio
andaluz a la Federación Española en la que se integra.
Artículo 4. Domicilio social.
1. La Federación Andaluza de Piragüismo está inscrita en el Registro Andaluz de
Entidades Deportivas, con el número 99.028. Tiene su domicilio social en la ciudad de
Cádiz (11011), en Avda. Periodista Beatriz Cienfuegos s/n, Complejo Deportivo Ciudad de
Cádiz, 2.ª planta oficina 10-11
2. El cambio de domicilio social necesitará del acuerdo de la mayoría absoluta de
los miembros de la Asamblea General debiendo comunicarse al Registro Andaluz de
Entidades Deportivas.

Artículo 6. Funciones propias.
Son funciones propias de la Federación el gobierno, administración, gestión,
organización, desarrollo y reglamentación del deporte del Piragüismo y sus
especialidades en la Comunidad Autónoma de Andalucía, siendo sus competencias
y fines, de conformidad con lo preceptuado en el Art. 60.6 de la Ley del Deporte de
Andalucía, los siguientes:
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299744

Artículo 5. Régimen Jurídico.
La Federación Andaluza de Piragüismo se rige por la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía, por el Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que se regulan
las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen de
funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, el Decreto 205/2018, de 13
de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la Comunidad
Autónoma de Andalucía y demás normativa deportiva autonómica de aplicación, así
como por los presentes Estatutos y los reglamentos federativos.