3. Otras disposiciones. . (2024/69-32)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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b) Las que tengan derechos o intereses legítimos que pudieran resultar directamente
afectados por la decisión que se adopte.
2. Podrán personarse en el procedimiento disciplinario deportivo, teniendo desde
entonces y a los efectos de notificaciones y de proposición y práctica de pruebas la
consideración de interesados.
Artículo 29. Concurrencia de otras responsabilidades.
1. Los órganos disciplinarios deportivos deberán comunicar a las autoridades
competentes, de oficio o a instancia de parte, aquellas conductas de las que llegaren a
tener conocimiento y que pudieran revestir caracteres de ilícito penal.
2. En tal caso y, asimismo, cuando por cualquier medio tengan conocimiento de que
se está siguiendo proceso penal por los mismos hechos que son objeto de expediente
sancionador, el órgano disciplinario competente para su tramitación acordará la
suspensión motivada del procedimiento o su continuación, según las circunstancias
concurrentes, hasta su resolución e imposición de sanciones, si procediera.
3. En el caso de que se acordara la suspensión del procedimiento podrán adoptarse
medidas cautelares mediante providencia notificada a todas las partes afectadas.
4. En el supuesto de que un mismo hecho pudiera dar lugar a responsabilidades
administrativas y deportivas, los órganos disciplinarios de la FAP comunicarán a la
autoridad correspondiente, los antecedentes de que dispusieran con independencia de la
tramitación del procedimiento disciplinario deportivo.
5. Cuando los órganos disciplinarios deportivos tuvieran conocimiento de hechos que
pudieran dar lugar, exclusivamente, a responsabilidad administrativa, darán traslado sin
más de los antecedentes de que dispusieran a la autoridad administrativa.
Artículo 30. Abstención y recusación.
1. Al Instructor, al Secretario y a los miembros de los órganos competentes para la
resolución de los procedimientos disciplinarios les son de aplicación las causas de abstención
y recusación previstas en la legislación general sobre procedimiento administrativo común.
En todo caso, cuando el nombramiento de Instructor y, en su caso, de Secretario,
previsto en el artículo anterior, recaiga sobre un miembro del órgano competente para
resolver, deberán abstenerse de participar en las deliberaciones y resolución de dicho
órgano que versen sobre el expediente que hubieren tramitado.
2. La actuación de personas en las que concurran motivos de abstención, no implicará
necesariamente la invalidez de los actos en que hayan intervenido.
3. La recusación podrá promoverse por los interesados en cualquier momento de la
tramitación del procedimiento, mediante escrito en el que se expresará la causa o causas
en que se funda, en el plazo de tres días hábiles a contar desde el siguiente al de conocer
la causa de recusación, ante el mismo órgano que dictó el Acuerdo de incoación, quien
deberá resolver en el término de tres días, previa audiencia del recusado.
No obstante lo anterior, el órgano que dictó el Acuerdo de incoación podrá acordar
la sustitución inmediata del recusado si éste manifiesta que se da en él la causa de
recusación alegada.
4. Contra las resoluciones adoptadas en esta materia no cabrá recurso, sin perjuicio
de la posibilidad de alegar la recusación al interponer el recurso que proceda, contra el
acto que ponga fin al procedimiento.
CAPÍTULO II
Artículo 31. El procedimiento simplificado.
1. El procedimiento simplificado, aplicable para la imposición de sanciones por
infracción de las reglas de juego o de la competición, deberá asegurar el normal desarrollo
de la competición.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Del procedimiento simplificado