3. Otras disposiciones. . (2024/69-32)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Piragüismo.
47 páginas totales
Página
Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

página 42796/40

TÍTULO II
DEL PROCEDIMIENTO DISCIPLINARIO
CAPÍTULO I
Generalidades
Artículo 25. Registro de sanciones.
1. Para mantener un adecuado sistema de control de las sanciones impuestas, se
llevará un registro de sanciones, en el que se hará constar:
a) Número de expediente.
b) Datos de la entidad o persona sancionada.
c) La infracción cometida.
d) La sanción impuesta.
e) La fecha de iniciación del expediente y de su resolución.
f) El órgano disciplinario.
La apertura, mantenimiento y debida actualización de este registro, corresponderá
al Secretario del Comité de Disciplina Deportiva de la FAP o, en su caso, al Secretario
General de la FAP.
2. En los casos de suspensión de la responsabilidad disciplinaria se hará igualmente
una anotación, a los efectos previstos en el presente Reglamento.
3. El registro se ajustará a lo dispuesto en la normativa aplicable en materia de
protección de datos de carácter personal.

Artículo 27. Medios de prueba.
Se tendrá en cuenta lo siguiente:
1. Excepto cuando se establezca otra cosa, se presumirá cierta la descripción de los
hechos efectuada por el árbitro, salvo prueba en contrario.
2. Las actas reglamentariamente suscritas por los árbitros del encuentro o competición
constituirán medio documental en el conjunto de la prueba, y gozarán de la presunción
de veracidad. Igual naturaleza tendrán las ampliaciones a dichas actas, suscritas por los
propios árbitros, bien de oficio o bien a solicitud de los órganos disciplinarios de la FAP.
3. Los hechos acaecidos podrán acreditarse por cualquier medio de prueba, a cuyo
fin podrán los interesados aportar o proponer que se practiquen pruebas para la correcta
resolución del expediente.
Artículo 28. Interesados.
1. En los procedimientos disciplinarios se considerarán únicamente como interesados:
a) Las personas o entidades sobre los que, en su caso, pudiera recaer la sanción; y
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299744

Artículo 26. Condiciones de los procedimientos.
1. Todos los procedimientos deberán asegurar el normal desarrollo de la competición,
en la medida de lo posible, y garantizar:
a) El derecho del presunto infractor a conocer los hechos, y su posible calificación y
sanción.
b) El trámite de audiencia equitativa de los interesados.
c) El derecho a la proposición y práctica de prueba.
d) El derecho a recurso.
e) El derecho a conocer el órgano competente para la tramitación y resolución del
procedimiento.
2. Solo podrá paralizarse o suspenderse el desarrollo de una competición programada
en virtud de resolución del órgano disciplinario competente. La suspensión podrá
acordarse por oficio del órgano competente o a instancia de parte interesada.