3. Otras disposiciones. . (2024/69-32)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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2. Podrá iniciarse el procedimiento de oficio, a solicitud de parte interesada o por
denuncia motivada.
Artículo 32. Escritos de alegaciones.
1. Los árbitros harán constar en el acta todas las incidencias que se hayan producido
durante el desarrollo de la competición y que consideren de interés para el conocimiento
del órgano disciplinario competente. La parte implicada que no esté conforme con la
redacción arbitral podrá manifestar su disconformidad en el espacio destinado a ello.
2. Quien haya mostrado su disconformidad deberá presentar escrito de alegaciones,
ante el órgano disciplinario en el plazo de dos días hábiles desde la finalización de la
actividad deportiva, en el que expondrá de forma concisa la versión de los hechos,
además de aportar las pruebas que estime oportunas.
3. Si no se ha expresado la disconformidad en el acta, habrá un plazo de dos días
hábiles desde la finalización de la actividad deportiva para presentar en la FAP el escrito
de reclamación y alegaciones junto con las pruebas que se estimen procedentes.
4. Si no se presenta la documentación dentro de los plazos indicados, se considerará
agotado el trámite de audiencia, y el órgano disciplinario de la FAP procederá a incoar
expediente o, en su caso, al archivo de las actuaciones.
Artículo 33. Supuesto de incomparecencia.
El árbitro o el organismo disciplinario competente deberán hacer constar expresamente
la eliminación de un deportista o equipo de una prueba, por causa de incomparecencia,
con las observaciones que estime convenientes.
CAPÍTULO III
Del procedimiento ordinario
Artículo 34. Principios informadores.
El procedimiento general es el que se seguirá para las sanciones correspondientes
a las infracciones de las normas deportivas generales y, en todo caso, a las relativas al
dopaje.

Artículo 36. Contenido del acto de iniciación
1. La iniciación de los procedimientos disciplinarios, atendiendo a lo contemplado
en el artículo 64.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se formalizará con el contenido
mínimo siguiente:
a) Identificación de la persona o personas presuntamente responsables.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299744

Artículo 35. Inicio del procedimiento.
1. El procedimiento se iniciará de oficio por providencia del Comité de Disciplina, bien
por propia iniciativa, o bien por denuncia motivada.
2. Antes de la incoación del procedimiento, el Comité de Disciplina podrá abrir un
periodo de actuaciones previas con el fin de determinar, con la mayor precisión posible,
los hechos susceptibles que motiven su incoación, la identificación de la persona o
personas que pudieran resultar responsables y las circunstancias relevantes que pudieran
concurrir o, en su caso, acordar el archivo de las actuaciones.
3. El acuerdo de iniciación se comunicará a la persona instructora del procedimiento
con traslado de cuantas actuaciones existan al respecto, y se notificará a la persona o
personas interesadas en el plazo de diez días desde el día siguiente al de su adopción.
Asimismo, la incoación se comunicará a la persona denunciante, si la hubiere, en el
mismo plazo anterior.