3. Otras disposiciones. . (2024/69-32)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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b) La condición de miembro del Comité de Disciplina es incompatible con cualquier
otro cargo dentro de la Junta Directiva, así como con la condición de miembro de la
Asamblea General.
c) No habrán sido sancionados por falta deportiva grave o muy grave en ninguna
modalidad deportiva.
d) La propuesta de nombramiento de los miembros del Comité de Disciplina Deportiva
corresponde al Presidente de la FAP, previo acuerdo de su Junta Directiva.
e) Ejercen un mandato de cuatro años, que se prolongará hasta la procedente
renovación de su plaza, y no podrán ser removidos sino por causa justificada, debiendo
ser confirmada la decisión por el Pleno de la Asamblea General.
f) El Comité de Disciplina Deportiva estará constituido por un mínimo de tres miembros
y sus suplentes, debiendo ser su presidente titulado en Derecho.
Artículo 7. Comité de competición.
1. Para cada competición oficial, provincial o andaluza, se constituirá con carácter
previo a su celebración, un Comité de Competición que decidirá las reclamaciones contra
las decisiones arbitrales así como cualquier otra reclamación relativa a las incidencias de
la competición.
2. Nunca participarán en la deliberación y decisión del Comité de Competición
aquellos miembros que sean parte directa en el litigio o los que de una manera directa
e inmediata puedan verse beneficiados o perjudicados en puestos relevantes de la
clasificación o en otras circunstancias no competitivas.
CAPÍTULO III
Principios disciplinarios
Artículo 8. Principios informadores.
Serán principios generales aplicables al procedimiento disciplinario en materia
deportiva los principios de legalidad, de irretroactividad, de tipicidad, de responsabilidad,
de proporcionalidad, de prescripción y de concurrencia de sanciones.
CAPÍTULO IV
Modificación y extinción de la responsabilidad disciplinaria
Artículo 9. Causas extintivas.
Son causas de extinción de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) El fallecimiento del inculpado o sancionado.
b) La disolución por propia voluntad del club inculpado o sancionado.
c) El cumplimiento de la sanción.
d) La prescripción de la infracción o de la sanción impuesta.

Artículo 11. Circunstancias agravantes.
Son circunstancias agravantes las siguientes, siempre que no constituyan un
elemento integrante del ilícito disciplinario:
a) La existencia de intencionalidad.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299744

Artículo 10. Circunstancias atenuantes.
Son circunstancias atenuantes de la responsabilidad disciplinaria deportiva:
a) La subsanación, durante la tramitación del procedimiento, de las anomalías que
originaron su incoación.
b) El arrepentimiento espontáneo.