3. Otras disposiciones. . (2024/69-32)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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Artículo 2. Ámbito de aplicación: clases de infracciones.
1. La potestad disciplinaria deportiva se extiende a las infracciones cometidas por
las personas físicas y jurídicas federados y se ejerce en dos ámbitos: el disciplinario y el
competitivo.
2. La potestad disciplinaria deportiva, en el ámbito disciplinario, se extiende a:
a) Conocer de las consecuencias que se derivan de las acciones u omisiones que en
el transcurso del juego, prueba o competición vulneren, impidan o perturben su normal
desarrollo.
b) Conocer de las infracciones de las normas generales y específicas de conducta
deportiva tipificadas como tales en la ley y en el presente Reglamento.
3. En el ámbito de la competición, la potestad disciplinaria deportiva se extiende a la
organización, acceso y desarrollo de las competiciones deportivas de carácter oficial.
4. La potestad disciplinaria deportiva no se extiende a las sanciones impuestas por los
clubes deportivos a sus socios, miembros o afiliados por incumplimiento de sus normas
sociales o de régimen interior.
Artículo 3. Autoría de las infracciones.
En los procedimientos disciplinarios se considerarán autores, pudiendo ser
sancionados por ello, a las personas o entidades que una vez finalizado el procedimiento
resulten responsables de alguna falta tipificada en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del
Deporte de Andalucía o en el presente reglamento.
Artículo 4. La potestad disciplinaria. Sus titulares.
1. La potestad disciplinaria atribuye a sus titulares las facultades de investigar, instruir
y, en su caso, sancionar, según sus respectivos ámbitos de competencia, a las personas
o entidades sometidas al régimen disciplinario deportivo.
2. Los órganos disciplinarios actúan con independencia de los restantes órganos
de la estructura deportiva, que no deben interferir en su funcionamiento independiente
incurriendo, en caso contrario, en responsabilidad disciplinaria.
3. El ejercicio de la potestad disciplinaria corresponderá al Comité de Disciplina
Deportiva de la FAP y al Comité de Competición sobre el conjunto de la organización
deportiva y de las personas integradas en ella o en sus actividades, dentro del ámbito
andaluz.
CAPÍTULO II
Organización disciplinaria deportiva

Artículo 6. El Comité de Disciplina Deportiva.
Los miembros del Comité de Disciplina Deportiva deben reunir los requisitos
siguientes:
a) Ser elegidos junto a sus suplentes por la Asamblea General en Pleno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 5. Órganos disciplinarios federativos.
a) Comité de Disciplina Deportiva
Ejerce la máxima competencia disciplinaria en el seno de la FAP, constituyendo sus
decisiones la última instancia en la vía federativa.
b) Comité de Competición.
Estará facultado para intervenir solamente en los supuestos en que sea aplicable el
procedimiento simplificado. Sus decisiones son recurribles ante el Comité de Disciplina
Deportiva.