3. Otras disposiciones. . (2024/69-32)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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Artículo 111. Destino del patrimonio neto.
En el acuerdo de disolución, la Asamblea General designará una Comisión
Liquidadora del patrimonio de la Federación, con capacidad para administrar, conservar
y recuperar los bienes y derechos de la entidad, efectuar pagos y, en general, ejercer
aquellas otras acciones imprescindibles para practicar la liquidación final. En todo caso,
el patrimonio neto resultante, si lo hubiera, se destinará en exclusividad al cumplimiento
del objeto y fines de la federación según lo dispuesto en sus estatutos, salvo que por
resolución judicial se determine otro destino.
DISPOSICIONES FINALES
Primera. Facultades de Desarrollo.
1. Sin perjuicio de las competencias de la Asamblea General, se faculta a la
Junta Directiva de la FAP para dictar las instrucciones que fueran necesarias para la
interpretación o aplicación de los presentes estatutos.
2. Se autoriza a la Junta Directiva a subsanar, suprimir o introducir aquellas
modificaciones en los presentes estatutos para las que fuere requerida por la Dirección
General competente en materia de deporte en cuanto sean de estricta legalidad y
obligado cumplimiento, y que serán comunicadas a la Asamblea General de la FAP.
Segunda. Entrada en Vigor.
1. Los presentes estatutos así como sus modificaciones una vez ratificados por la
Dirección General competente en materia de deporte, se publicarán en el Boletín Oficial
de la Junta de Andalucía y se inscribirán en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas,
surtiendo efectos a partir de la fecha de inscripción.
2. Con la aprobación de los presentes estatutos quedan derogados los anteriores así
como cuantas disposiciones reglamentarias se opongan a lo dispuesto en los mismos.
ANEXO 1
REGLAMENTO DE DISCIPLINA
FEDERACION ANDALUZA DE PIRAGÜISMO
TÍTULO I
DE LA DISCIPLINA DEPORTIVA
CAPÍTULO I

Artículo 1. Normativa de aplicación.
El ejercicio del Régimen Disciplinario Deportivo, en el ámbito de la práctica del
piragüismo, se regulará por lo previsto en la Ley 5/2016, de 19 de julio, del Deporte
de Andalucía, y sus disposiciones de desarrollo, en particular el Decreto 205/2018,
de 13 de noviembre, por el que se regula la solución de los litigios deportivos en la
Comunidad Autónoma de Andalucía, en la legislación administrativa general reguladora
del procedimiento administrativo y el sector público, así como por lo dispuesto en los
Estatutos de la Federación Andaluza de Piragüismo y en su reglamentación técnica de
competición, así como en el Reglamento General y de Competición de la Real Federación
Española de Piragüismo.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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