3. Otras disposiciones. . (2024/69-32)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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TÍTULO X
APROBACIÓN Y MODIFICACIÓN DE LOS ESTATUTOS, CÓDIGO DE BUEN
GOBIERNO Y REGLAMENTOS FEDERATIVOS
Artículo 107. Acuerdo.
Los estatutos, código de buen gobierno y reglamentos federativos serán aprobados
por la Asamblea General, al igual que sus modificaciones, mediante acuerdo de la mayoría
cualificada de dos tercios de sus miembros, salvo los resultantes de modificaciones
legales imperativas que lo podrán ser por mayoría simple de los asistentes.
Artículo 108. Procedimiento de modificación.
La aprobación o reforma de los estatutos, reglamentos federativos y código de Buen
Gobierno se ajustará al siguiente procedimiento:
a) Salvo que ésta fuera por imperativo legal, se iniciará a propuesta del presidente, de
la Junta Directiva, o de un tercio de los miembros de la Asamblea General, convocando
sesión extraordinaria en los plazos descritos en estos estatutos.
b) Dicha propuesta, acompañada de un informe que motive las causas que la originan,
será sometida a la Asamblea General, con expresa inclusión de la misma en el Orden del
Día.
Artículo 109. Inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas.
1. Los acuerdos adoptados de aprobación o de modificación de los Estatutos,
código de buen gobierno y reglamento electoral y disciplinario serán remitidos al
órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía para
su ratificación y publicación en el Boletín Oficial de la Junta de Andalucía, así como su
inscripción en el Registro Andaluz de Entidades Deportivas, y sólo surtirán efectos desde
su inscripción.
2. Los demás reglamentos federativos serán igualmente remitidos para su ratificación
al órgano administrativo competente en materia deportiva de la Junta de Andalucía y
surtirán efectos desde su ratificación por parte de dicho órgano.
TÍTULO XI

Artículo 110. Causas de extinción.
La Federación se extinguirá por las siguientes causas:
a) Acuerdo de la Asamblea General, convocada en sesión extraordinaria y con
ese único punto del Orden del Día. Dicho acuerdo, que será adoptado necesariamente
por mayoría cualificada de dos tercios de los miembros de la Asamblea, así como la
certificación acreditativa del estado de la tesorería, se comunicará al órgano administrativo
deportivo competente de la Junta de Andalucía, a los efectos previstos en la normativa
aplicable.
b) Integración en otra Federación Deportiva Andaluza.
c) Revocación administrativa motivada de su reconocimiento, al desaparecer
las condiciones o motivaciones que dieron lugar al mismo, así como en caso de
incumplimiento de sus funciones y fines.
d) Resolución judicial firme.
e) Aquellas otras previstas en el ordenamiento jurídico.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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LA EXTINCIÓN DE LA FEDERACIÓN