3. Otras disposiciones. . (2024/69-32)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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b) La reiteración en la realización de los hechos infractores.
c) La reincidencia, entendida como la comisión en el plazo de un año de más de una
infracción de la misma o análoga naturaleza y que así haya sido declarada por resolución
firme.
d) La trascendencia social o deportiva de la infracción.
e) El perjuicio económico ocasionado.
f) El que haya habido previa advertencia de la Administración.
Artículo 12. Circunstancias Mixtas.
Son circunstancias mixtas las siguientes:
a) Circunstancias concurrentes.
b) El lucro o beneficio obtenido de la infracción.

Artículo 14. Prescripción. Plazos y cómputo.
1. Las infracciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según sean
muy graves, graves o leves, comenzándose a contar el plazo de prescripción el mismo
día de la comisión de la infracción.
El plazo de prescripción se interrumpirá por la iniciación del procedimiento
sancionador, con conocimiento del interesado; en caso de que el procedimiento
permaneciese paralizado durante un mes, por causa no imputable al presunto infractor,
se reanudará el plazo de la prescripción.
2. Las sanciones prescribirán a los dos años, al año o a los seis meses, según se
trate de las que correspondan a infracciones muy graves, graves o leves, comenzándose
a contar el plazo de prescripción desde el día siguiente a aquél en que adquiera firmeza
la resolución sancionadora.
Interrumpirá la prescripción la iniciación, con conocimiento del interesado, del
procedimiento de ejecución, volviendo a transcurrir el plazo si aquél está paralizado
durante más de un mes por causa no imputable al infractor.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 13. Apreciación de circunstancias modificativas.
1. Para la determinación de la sanción a imponer, los órganos disciplinarios deportivos,
al resolver, deberán procurar la debida proporcionalidad entre la gravedad del hecho
constitutivo de la infracción y la sanción a aplicar, de conformidad con el artículo 134.3
de la Ley 5/2016, de 19 de julio. Para su concreción deberán aplicarse las circunstancias
agravantes, atenuantes y mixtas relacionadas en los artículos anteriores, al objeto de
determinar la responsabilidad infractora y su sanción correspondiente.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo anterior, los órganos disciplinarios
deportivos, al valorar las circunstancias concurrentes deberán tener en cuenta
específicamente la concurrencia en la persona infractora de singulares responsabilidades,
conocimientos o deberes de diligencia de carácter deportivo, así como, para las
infracciones del juego o competición, el no haber sido sancionado a lo largo de su vida
deportiva.
3. Atendiendo a las circunstancias de la infracción cuando los daños y perjuicios
originados a terceras personas, a los intereses generales o a la Administración, sean de
escasa entidad, el órgano competente podrá imponer a las infracciones muy graves las
sanciones correspondientes a las graves y a las infracciones graves las correspondientes
a las leves, de conformidad con lo establecido en el artículo 29.4 de la Ley 40/2015, de 1
de octubre.
En tales supuestos deberá justificarse la existencia de dichas circunstancias y
motivarse en la resolución.