3. Otras disposiciones. . (2024/69-32)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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siendo preferentemente uno de sus miembros y su suplente titulado en Derecho, sin que
se requiera su pertenencia al ámbito federativo. Su Presidente y Secretario serán también
designados entre los elegidos por la Asamblea General.
2. La condición de miembros de la Comisión Electoral será incompatible con haber
desempeñado cargos federativos en el ámbito federativo durante los tres últimos años,
excepto en órganos disciplinarios o en anteriores Comisiones Electorales. Tampoco
podrán ser designados para cargo directivo alguno durante el mandato del Presidente
electo.
3. Su mandato finaliza cuando la Asamblea elija a los nuevos miembros, de
conformidad con lo previsto en el apartado 1.
Artículo 73. Funciones.
La Comisión Electoral es el órgano encargado de controlar que los procesos
electorales de la Federación se ajusten a la legalidad, correspondiéndole las siguientes
funciones:
a) Admisión y publicación de candidaturas.
b) Designación, por sorteo, de las Mesas Electorales.
c) Autorización a los Interventores.
d) Proclamación de los candidatos electos.
e) Conocimiento y resolución de las impugnaciones que se formulen durante el
proceso electoral, en la cobertura de bajas o vacantes y en los supuestos de cese del
Presidente o moción de censura en su contra.
f) Actuación de oficio cuando resulte necesario.
Contra los acuerdos de la Comisión Electoral federativa resolviendo las impugnaciones
contra los distintos actos del proceso electoral, podrá interponerse recurso ante el
Tribunal Administrativo del Deporte de Andalucía en el plazo de tres días hábiles desde el
día siguiente al de su notificación.
CAPÍTULO XIV
Organización Territorial
Sección 1.ª Las Delegaciones Territoriales

Artículo 75. Las Delegaciones Territoriales.
1. Las Delegaciones Territoriales, que estarán subordinadas jerárquicamente a los
órganos de gobierno y representación de la Federación, ostentarán la representación de
la misma en su ámbito.
2. Tendrán las siguientes competencias:
a) Desarrollo y promoción del piragüismo en la provincia.
b) Coordinar la competición provincial.
c) Representación del Presidente en el ámbito provincial, previa delegación.
d) La ejecución de cualesquiera otras competencias igualmente delegadas de la
Federación.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

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Artículo 74. La estructura territorial.
Sin perjuicio del uso de la pertinente autorización a que se refieren los artículos 59.5
de la Ley del Deporte de Andalucía y 58.2 del Decreto 41/2022, de 8 de marzo, por el que
se regulan las Entidades Deportivas de Andalucía y se establece la estructura y régimen
de funcionamiento del Registro Andaluz de Entidades Deportivas, la estructura territorial
de la Federación se acomodará a la organización territorial de la Comunidad Autónoma,
articulándose a través de las Delegaciones Territoriales.