3. Otras disposiciones. . (2024/69-32)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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3. Corresponderá a estos Comités el asesoramiento del Presidente y de la Junta
Directiva en cuantas cuestiones afecten a la modalidad o especialidad que representan o
a la materia para el que ha sido creado, así como la elaboración de informes y propuestas
relacionados con la planificación deportiva, Reglamentos de competiciones o asuntos
que se le encomiende.
CAPÍTULO XII
Los Órganos Disciplinarios y de Competición
Sección Primera. El Comité de Disciplina Deportiva
Artículo 70. Naturaleza, Composición y Funciones.
1. El Comité de Disciplina Deportiva de la FAP ejerce la máxima competencia
disciplinaria deportiva de la Federación; estará formado por tres miembros, más otros
tantos suplentes, elegidos por la Asamblea General por un período de cuatro años, de
los que al menos su presidente deberá ser titulado en Derecho, sin que se requiera su
pertenencia al ámbito federativo.
2. Le corresponde la resolución de las cuestiones disciplinarias que agotan la vía
federativa y contra las que se podrá interponer recurso ante el Tribunal Administrativo del
Deporte de Andalucía.
3. La condición de miembro del Comité de Disciplina Deportiva es incompatible con
cualquier otro cargo dentro de la Junta Directiva, así como con la condición de miembro
de la Asamblea General.
Sección Segunda. El Comité de Competición
Artículo 71. Naturaleza, Composición y Funciones
1. El Comité de Competición estará facultado para intervenir en los supuestos en que
sea aplicable el procedimiento simplificado, es decir, en la resolución de las cuestiones
disciplinarias que se susciten como consecuencia de la infracción de las reglas del juego
o de la competición.
2. En cada competición oficial, provincial o andaluza, se constituirá un Comité de
Competición que decidirá las reclamaciones contra las decisiones arbitrales, así como
cualquier otra reclamación relativa a las incidencias de la competición.
3. Quedará constituido con carácter previo a la celebración de cada competición y
estará integrado por las siguientes personas:
a) Juez-Árbitro de la competición.
b) Director de la competición.
c) Un Juez Auxiliar o Delegado de los clubes colaboradores en la organización de la
competición.
En éste supuesto, el Juez Auxiliar será designado directamente por el Juez-Árbitro.
4. Estará facultado para resolver los asuntos urgentes relacionados con la
organización de la prueba, y en especial con los relacionados con la continuación,
aplazamiento o suspensión de la misma.

La Comisión Electoral
Artículo 72. La Comisión Electoral.
1. La Comisión Electoral estará integrada por tres miembros y sus suplentes, elegidos
por la Asamblea General, en sesión anterior a la convocatoria del proceso electoral,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO XIII