3. Otras disposiciones. . (2024/69-32)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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CAPÍTULO IX
El Comité Técnico de Jueces-Árbitros
Artículo 65.- El Comité Técnico de Jueces-Árbitros.
En el seno de la Federación Andaluza de Piragüismo se constituye el Comité
Técnico de Jueces-Árbitros, cuyo Presidente y componentes (Vocal y Secretario como
mínimo y cuatro miembros como máximo) serán nombrados y cesados por el Presidente
de la Federación.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
Presidente en caso de empate.
Artículo 66. Funciones.
Corresponde al Comité Técnico de Árbitros o Jueces, las siguientes funciones:
a) Establecer los niveles de formación de jueces y árbitros de conformidad con los
fijados por la Federación Deportiva española correspondiente.
b) Proponer la clasificación técnica de los jueces o árbitros y la adscripción a las
categorías correspondientes.
c) Proponer los métodos retributivos de los mismos.
d) Coordinar con la Federación Deportiva española los niveles de formación.
e) Designar, atendiendo a criterios objetivos, a los árbitros o jueces en las
competiciones oficiales de ámbito andaluz.
CAPÍTULO X
El Comité de Entrenadores
Artículo 67. El Comité de Entrenadores.
El Comité de Entrenadores estará constituido por su Presidente y cuatro vocales,
designados por el Presidente de la Federación.
Sus acuerdos serán adoptados por mayoría simple, teniendo voto de calidad el
Presidente en caso de empate.
Artículo 68. Funciones.
El Comité de Entrenadores ostenta las funciones de gobierno y representación de los
entrenadores y técnicos de la Federación y tendrá, entre otras, las siguientes funciones:
a) Proponer, de conformidad con las normas vigentes, los métodos complementarios
de formación y perfeccionamiento.
b) Emitir informe razonado sobre las solicitudes de licencia formalizadas por los
técnicos y entrenadores en Andalucía.
c) Proponer y, en su caso, organizar cursos o pruebas de perfeccionamiento y
actualización para técnicos y entrenadores.
CAPÍTULO XI

Artículo 69. Comités específicos.
1. Se podrán crear Comités Específicos orientados al desarrollo de una modalidad o
especialidad deportiva, para la formación deportiva o por otra causa de carácter técnico
u organizativo.
2. El Presidente y los Vocales de los mismos serán designados por la Junta Directiva
y serán ratificados en la primera Asamblea General que se celebre.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Los Comités Específicos