3. Otras disposiciones. . (2024/69-32)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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CAPÍTULO VI
El Interventor
Artículo 60. El Interventor.
El Interventor de la Federación es la persona responsable del ejercicio de las
funciones de control y fiscalización interna de la gestión económico-financiera, patrimonial
y presupuestaria, así como de contabilidad y tesorería.
Artículo 61. Nombramiento y cese.
El Interventor será designado y cesado por la Asamblea General a propuesta del Presidente.
CAPÍTULO VII
El Tesorero
Artículo 62. El Tesorero.
Es el órgano de gestión económica de la Federación. Al frente de la misma se hallará
un Tesorero designado por el Presidente/a, que será miembro de su Junta Directiva. El
Tesorero tendrá a su cargo los libros de contabilidad, la formalización del balance de
situación y las cuentas de ingresos y gastos exigidos por la normativa vigente.
Artículo 63. Nombramiento y cese.
El Tesorero es designado y cesado por el Presidente/a.
CAPÍTULO VIII

Artículo 64. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
1. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno es el órgano encargado de velar por
el cumplimiento de las disposiciones de la Ley 1/2014, de 24 de junio, de Transparencia
Pública de Andalucía y del código de buen gobierno.
2. Estará constituido por tres miembros de la Asamblea General elegidos por ésta
a propuesta del Presidente, y elegirán entre ellos al que ocupe la presidencia. Estarán
asesorados, de ser necesario, por las personas que ocupen la Intervención y los servicios
jurídicos de la Federación.
3. La Secretaría General de la Federación con voz, pero sin voto, asistirá la secretaría
del Comité. Tendrá carácter permanente, y revocable mediante la designación de nuevos
miembros por parte de la Asamblea general.
4. Ejercerá las siguientes funciones:
a) Proponer a la Asamblea la adopción de recomendaciones, guías de buenas
prácticas en materia de transparencia, acceso a la información y buen gobierno, así como
los medios necesarios para su aplicabilidad.
b) Emitir informes sobre las cuestiones que le someta la Junta Directiva.
c) Poner en conocimiento de la Junta Directiva, cualquier incumplimiento detectado
sobre la normativa de aplicación en transparencia y buen gobierno.
d) Aquellas otras que le sean atribuidas por norma de rango legal o por la Asamblea
general en la materia de su competencia.
5. El Comité de Transparencia y Buen Gobierno, llevará a cabo las reuniones de
trabajo que considere necesario para el correcto desempeño de sus funciones, y,
al menos, una vez al año antes de cada Asamblea. La Junta Directiva propondrá las
acciones necesarias para corregir las incidencias que se planteen en los informes del
Comité de Transparencia y Buen Gobierno.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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El Comité de Transparencia y Buen Gobierno