3. Otras disposiciones. . (2024/69-32)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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Artículo 56. Acuerdos.
1. Los acuerdos de la Junta Directiva serán adoptados por mayoría simple, teniendo
el Presidente voto de calidad en caso de empate.
2. Dichos acuerdos podrán adoptarse mediante la utilización de medios telemáticos,
siempre que se aseguren por medios electrónicos o audiovisuales la identidad de los
mismos o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el
momento en que éstas se producen, así como la interactividad e intercomunicación entre
ellos en tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión.
CAPÍTULO V
La Secretaría General
Artículo 57. El Secretario General.
1. La Secretaría General es el órgano administrativo de la Federación que, además
de las funciones que se especifican en los presentes estatutos estará encargado de su
régimen de administración conforme a los principios de legalidad, transparencia y eficacia,
con sujeción a los acuerdos de los órganos de gobierno, a los presentes Estatutos y a los
Reglamentos federativos.
2. Al frente de la Secretaría General se hallará el Secretario General, que lo será
también de la Asamblea General, teniendo voz pero no voto.
3. Podrá estar remunerado y recaer en empleado de la Federación.

Artículo 59. Funciones.
Son funciones propias del Secretario General:
a) Levantar Acta de las sesiones de los órganos en los cuales actúa como Secretario.
b) Expedir las certificaciones oportunas, con el visto bueno del Presidente/a, de los
actos y acuerdos adoptados por dichos órganos.
c) Velar por el cumplimiento de los acuerdos citados en el anterior punto.
d) Llevar los Libros federativos.
e) Preparar las estadísticas y la memoria de la Federación.
f) Resolver y despachar los asuntos generales de la Federación.
g) Prestar el asesoramiento oportuno al Presidente/a en los casos en que fuera
requerido para ello.
h) Preparar la documentación y los informes precisos para las reuniones de los
órganos en los que actúa como Secretario.
i) Velar por el cumplimiento de las normas jurídico-deportivas que afecten a la
actividad de la Federación, pudiendo recabar el asesoramiento externo necesario para la
buena marcha de los distintos órganos federativos.
j) Velar por el buen orden de las dependencias federativas, adoptando las medidas
precisas para ello, asignando las funciones y cometidos entre los empleados y vigilando
el estado de las instalaciones.
k) Facilitar a los directivos y órganos federativos los datos y antecedentes que
precisen para los trabajos de su competencia.
l) Aquellas que le sean asignadas por la Asamblea General.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 58. Nombramiento y cese.
1. El Secretario General será nombrado y cesado por la Asamblea General a
propuesta del Presidente/a de la Federación.
2. En caso de ausencia será sustituido por la persona que designe la Asamblea
General a propuesta del Presidente/a sin perjuicio de lo dispuesto en el art. 39 de estos
estatutos.