3. Otras disposiciones. . (2024/69-32)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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CAPÍTULO IV
La Junta Directiva
Artículo 52. La Junta Directiva. Nombramiento y cese.
1. La Junta Directiva es el órgano colegiado de gestión de la Federación. Estará
presidida por el Presidente y sus miembros será nombrados y cesados por el Presidente,
dando cuenta de ello a la Asamblea General. Se procurará que la presencia de mujeres
en la Junta Directiva sea, como mínimo, proporcional al número de licencias que ostenten.
2. La Junta Directiva asiste al Presidente en el cumplimiento de sus funciones y,
en particular, en la confección del proyecto de presupuesto y de las cuentas anuales
de la Federación, elaboración de la memoria anual de actividades, coordinación de las
actividades de las Delegaciones Territoriales, designación de técnicos de las Selecciones
Deportivas Andaluzas, concesión de honores y recompensas y en la adopción de
disposiciones interpretativas de los Estatutos y Reglamentos federativos.
3. Se formará una Comisión Permanente, que será elegida por la junta Directiva y
realizará las labores que le sea asignadas, no pudiéndose sobrepasar a las otorgadas
a la Junta Directiva en estos Estatutos. Esta Comisión Permanente pasará informe a la
Junta Directiva para la aprobación de las tareas realizadas. Es condición obligada ser
miembro de la Junta Directiva para poder pertenecer a esta Comisión Permanente.
Artículo 53. Composición.
1. Su número, cuya determinación corresponderá al Presidente, no podrá ser inferior
a cinco ni superior a quince, estando compuesta, como mínimo por el Presidente, un
Vicepresidente, un Secretario, un Tesorero y un vocal.
2. Todos los cargos de la Junta Directiva son honoríficos salvo acuerdo en contrario y
lo relativo al Secretario, que podrá ser remunerado.

Artículo 55. Actas.
De las reuniones se levantarán las correspondientes Actas que se someterán a su
aprobación al final de la sesión respectiva o al comienzo de la siguiente sesión como
primer punto del Orden del Día.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 54. Convocatoria y constitución.
1. Corresponde al Presidente, a iniciativa propia o a instancia de la tercera parte de
sus miembros, la convocatoria de la Junta Directiva, que contendrá el lugar, fecha y hora
de su celebración, así como el Orden del Día.
2. La convocatoria deberá ser comunicada, al menos, con siete días de antelación,
salvo en los casos urgentes, en los que bastará una antelación de 48 horas.
3. Quedará válidamente constituida con un mínimo de tres miembros asistentes,
siempre que uno de ellos sea el Presidente o el Vicepresidente.
Igualmente quedará válidamente constituida la Junta Directiva, aunque no se
hubiesen cumplido los requisitos de convocatoria, si concurren todos sus miembros y así
lo acuerdan por unanimidad.
4. Por acuerdo de su Presidente/a, las reuniones de la Junta Directiva podrán
realizarse de forma telemática, adoptándose para ello los medios técnicos electrónicos
y audiovisuales que garanticen la asistencia e identidad de los miembros de la Junta
Directiva, el contenido de sus manifestaciones, el momento en que éstas se producen,
la interactividad e intercomunicación entre ellos en tiempo real y la disponibilidad de los
medios durante la sesión, así como el secreto del voto en los supuestos en los que así lo
exijan los presente Estatutos.