3. Otras disposiciones. . (2024/69-32)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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Boletín Oficial de la Junta de Andalucía

BOJA

Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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3. Las Delegaciones Territoriales se regirán por las normas y reglamentos emanados
de la Federación Andaluza.
Sección 2.ª El Delegado Territorial
Artículo 76. El Delegado Territorial.
Al frente de cada Delegación Territorial existirá un Delegado que podrá asistir a las
sesiones de la Asamblea General con voz pero sin voto, salvo que sea miembro electo de
la misma, en cuyo caso gozará de todos los derechos inherentes a esta condición.
Artículo 77. Nombramiento.
El Delegado Territorial será nombrado y cesado por el Presidente de la Federación.
No obstante ello, del nombramiento y cese se dará cuenta a la Asamblea General y a los
Estamentos del piragüismo en la Provincia de que se trate.
Artículo 78. Funciones.
Son funciones propias, además de las establecidas en el artículo 75, las de
representación de la Federación en su ámbito territorial y la coordinación y participación
en la organización de las actividades deportivas que se desarrollen en el mismo.
CAPÍTULO XV
Comisiones Federativas
Sección 1.ª La Comisión de Mujer y Deporte
Articulo 79. La Comisión de Mujer y Deporte.
1. La Comisión de Mujer y Deporte, en el marco de la normativa en materia de
promoción de la igualdad de género, es el órgano federativo específico para la aplicación
real y efectiva del principio de igualdad de género y para la promoción y fomento de la
práctica deportiva de la mujer, sin perjuicio de que tal objetivo vincule a toda la federación
deportiva; su composición y atribuciones se regularán por la Asamblea General de la
federación deportiva.
2. Estará integrada por tres miembros elegidos por la Asamblea General, de entre los
que se elegirá a un Presidente /a y a un Secretario/a.
Sección 2.ª El Comisionado del Menor Deportista
Artículo 80. El Comisionado del Menor Deportista.
El Comisionado del Menor Deportista es el órgano unipersonal que, en el ámbito de
la Federación, se encargará de velar por los derechos de los menores deportistas y al
que podrá dirigirse cualquier sugerencia, denuncia o reclamación en esta materia para su
resolución o traslado a la instancia competente, conforme a los estatutos federativos y a
la normativa de aplicación.

Disposiciones Generales
Artículo 81. Incompatibilidades y prohibiciones de los cargos.
1. Sin perjuicio de las demás incompatibilidades previstas en los presentes estatutos,
el ejercicio del cargo de Presidente/a, miembro de la Junta Directiva, de la Comisión
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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CAPÍTULO XVI