3. Otras disposiciones. . (2024/69-32)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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Presidente. Será pública en los casos restantes, salvo que la décima parte de los
asistentes solicite votación secreta.
4. El Presidente tendrá voto de calidad, en caso de empate, en la adopción de los
acuerdos de la Asamblea General.
Artículo 39. Secretaría.
El Secretario de la Federación lo será también de la Asamblea General. En su
ausencia, actuará como Secretario el miembro más joven de la Asamblea.
Artículo 40. Acta.
1. El Acta de cada reunión especificará los nombres de los asistentes, las personas
que intervengan y el contenido fundamental de las deliberaciones, así como el texto de
los acuerdos que se adopten y el resultado de las votaciones y, en su caso, los votos
particulares contrarios a los acuerdos adoptados.
2. El Acta será remitida a todos los miembros de la Asamblea en un plazo máximo
de treinta días para su aprobación en la próxima Asamblea General que se celebre,
sin perjuicio de la inmediata ejecutividad de los acuerdos adoptados, que sólo podrán
suspenderse por acuerdo del órgano competente.
CAPÍTULO III
El Presidente
Artículo 41. El Presidente.
1. El Presidente de la Federación es el órgano ejecutivo de la misma. Ostenta su
representación legal, convoca y preside los órganos de gobierno y representación, y
ejecuta los acuerdos de los mismos.
Asimismo, otorga la representación de la entidad y ostenta la dirección superior de la
administración federativa, contratando al personal administrativo y técnico que se precise,
asistido por la Junta Directiva.
2. El Presidente nombra y cesa a los miembros de la Junta Directiva de la Federación
así como a los Delegados Territoriales de la misma.
Artículo 42. Mandato.
El Presidente de la Federación será elegido cada cuatro años, en el momento de
constitución de la Asamblea General, coincidiendo con los años de los Juegos Olímpicos
y mediante sufragio libre, directo y secreto por y entre los miembros de la Asamblea
General.

Artículo 44. Elección.
1. La elección del Presidente de la Federación se producirá por un sistema de
doble vuelta. Si en la primera votación ningún candidato de los presentados alcanzara
la mayoría absoluta del total de los miembros de la Asamblea, se realizará una nueva
votación resultando elegido el que obtenga mayor número de votos. En caso de empate,
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 43. Candidatos.
1. Los candidatos a Presidente de la Federación deberán ser presentados como
mínimo por el 15% de los miembros de la Asamblea General. Cada asambleísta podrá
avalar a un máximo de dos candidatos a la Presidencia de la federación deportiva.
2. Los clubes y secciones deportivas integrantes de la Asamblea, que no serán
elegibles para el cargo de Presidente, podrán proponer un candidato que, además del
requisito de presentación exigido en el apartado anterior, deberá ser socio del club y
tener la condición de elegible para los órganos de gobierno y representación del mismo.