3. Otras disposiciones. . (2024/69-32)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Piragüismo.
47 páginas totales
Página
BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

página 42796/16

tras un receso de dos horas como mínimo, se repetirá la votación y, de persistir el empate,
se dirimirá el mismo mediante sorteo realizado por la mesa.
2. Cuando se presente una única candidatura, se efectuará su proclamación
provisional por la Comisión Electoral y, transcurridos los plazos estipulados para
impugnaciones y resoluciones sin que resultare privada de legitimación, se procederá a
su proclamación definitiva.
Artículo 45. Sustitución.
1. En caso de ausencia, enfermedad o vacante, le sustituirá el Vicepresidente, sin
perjuicio de las delegaciones que considere oportuno realizar.
2. La sustitución en la Presidencia de la Asamblea, en el caso de que el Vicepresidente
no sea miembro de la misma, recaerá en el miembro que sea designado por la Asamblea
entre los asistentes.
Artículo 46. Cese.
El Presidente cesará por:
a) Por el transcurso del plazo para el que fue elegido.
b) Por fallecimiento o incapacidad permanente.
c) Por dimisión.
d) Por incapacidad legal sobrevenida.
e) Por prosperar una moción de censura o no ser aprobada una cuestión de confianza
en los términos que se regulan en los presentes Estatutos.
f) Por inhabilitación o destitución del cargo acordada en sanción disciplinaria firme en
vía administrativa.
g) Por incurrir en las causas de ilegibilidad o incompatibilidad establecidas en los
presentes Estatutos o en la legislación vigente.
h) Por resolución judicial.

Artículo 48. Moción de censura.
1. La moción de censura contra el Presidente de la Federación habrá de formularse
por escrito, mediante solicitud al Presidente de la Comisión Electoral en la que consten
las firmas y los datos necesarios para la identificación de los promotores, que serán,
como mínimo, un 25% de la Asamblea General. La moción de censura deberá incluir
necesariamente un candidato alternativo a Presidente.
2. En el plazo de diez días, la Comisión Electoral constituirá una Mesa, integrada
por dos miembros de la Junta Directiva, designados por ésta, los dos primeros firmantes
de la moción de censura y un quinto miembro, elegido por la Comisión Electoral entre
federados de reconocida independencia e imparcialidad, que actuará como Presidente,
siendo Secretario el más joven de los restantes.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

https://www.juntadeandalucia.es/eboja

00299744

Artículo 47. Vacante.
1. En el caso de que, excepcionalmente, quede vacante la presidencia por cualquier
causa que no sea la finalización del mandato o el haber prosperado una moción de
censura, la Secretaría General convocará, a instancia de la Comisión Electoral y dentro
de los diez días siguientes al cese, una Asamblea General Extraordinaria, que se
celebrará en el plazo de un mes, desde que se produzca la vacante, con la única finalidad
de elegir un nuevo Presidente/a por el tiempo que falte hasta la terminación del plazo
correspondiente al mandato ordinario.
2. Durante el período señalado en el apartado anterior, el vicepresidente asumirá la
representación legal de la Federación.
3. Los requisitos y el procedimiento de elección del nuevo Presidente/a se regirá por
lo dispuesto en los presentes Estatutos y en la normativa electoral.