3. Otras disposiciones. . (2024/69-32)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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Artículo 34. Convocatoria.
1. La convocatoria deberá efectuarse por el Presidente mediante comunicación
escrita a todos los miembros de la Asamblea General con expresa mención del lugar, día
y hora de celebración en primera y segunda convocatoria, así como el Orden del Día y la
documentación de los asuntos a tratar, si bien ésta podría entregarse al inicio de la sesión
en los supuestos de carácter urgente. Salvo en éste último caso, la documentación relativa
a propuestas que requieran votación en la Asamblea General deberá proporcionarse a
los asambleístas con la antelación suficiente, que en ningún caso podrá ser inferior a
diez días. Entre la primera y la segunda convocatoria deberá mediar una diferencia de al
menos 30 minutos.
2. Las convocatorias se efectuarán con una antelación de 15 días naturales a su
celebración, salvo casos de urgencia debidamente justificados. Si la convocatoria es a
petición de un 30% de los asambleístas, será efectuada por la Presidencia en los diez
días siguientes a la presentación de dicha petición y la Asamblea deberá celebrarse en el
plazo máximo de 45 días, contado desde la fecha de recepción de la petición.
3. Por acuerdo de la Junta Directiva, las reuniones de la Asamblea General podrán
realizarse de forma telemática, adoptándose para ello los medios electrónicos y
audiovisuales que garanticen la asistencia e identidad de los miembros de la Asamblea
General o de las personas que los suplan, el contenido de sus manifestaciones, el
momento en que éstas se producen, la interactividad e intercomunicación entre ellos en
tiempo real y la disponibilidad de los medios durante la sesión, así como el secreto del
voto en los supuestos en los que así lo exijan los presente Estatutos.
Artículo 35. Constitución.
La Asamblea General quedará válidamente constituida cuando concurran en primera
convocatoria la mayoría de sus miembros o, en segunda convocatoria, la tercera parte de
los mismos.
Artículo 36. Presidencia.
1. El Presidente de la Federación presidirá las reuniones de la Asamblea General
y moderará los debates, regulando el uso de la palabra y sometiendo a votación las
proposiciones o medidas a adoptar. El Presidente resolverá las cuestiones de orden y
procedimiento que pudieran plantearse.
2. Antes de entrar a debatir los asuntos previstos en el Orden del Día se procederá al
recuento de asistentes, mediante la verificación de los asambleístas de conformidad con
la normativa de aplicación.

Artículo 38. Acuerdos.
1. Los acuerdos deberán ser adoptados, con carácter general, por mayoría de los
votos emitidos, salvo que la normativa vigente y estos Estatutos prevean otra cosa.
2. El voto de los miembros de la Asamblea General es personal e indelegable, a
excepción del voto delegado en representación de los clubes.
3. La votación será secreta en la elección del Presidente, en la moción de censura,
en la cuestión de confianza y en la adopción de acuerdo sobre la remuneración del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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Artículo 37. Asistencia de personas no asambleístas.
El Presidente, a iniciativa propia o a petición de un tercio de los miembros de la
Asamblea General, podrá convocar a las sesiones de la misma a personas que no sean
miembros de ella, para informar de los temas que se soliciten.
Asimismo, podrán asistir a las reuniones de la Asamblea General, con voz y sin voto,
los miembros de la Junta Directiva de la Federación que no lo sean de la Asamblea
General.