3. Otras disposiciones. . (2024/69-32)
Resolución de 3 de abril de 2024, de la Dirección General de Sistemas y Valores del Deporte, por la que se dispone la publicación de los Estatutos de la Federación Andaluza de Piragüismo.
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BOJA

Boletín Oficial de la Junta de Andalucía
Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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interesado, que podrá interponer recurso contra la misma, ante la Comisión Electoral
Federativa, en el plazo de cinco días naturales desde su notificación.
Artículo 31. Cobertura de bajas en la Asamblea.
1. Las bajas de los representantes de cada estamento en la Asamblea General
serán cubiertas automáticamente por los candidatos que ocupasen, dentro del mismo
estamento y circunscripción, el puesto siguiente en la relación publicada por la Comisión
Electoral Federativa.
2. En el supuesto de que, con tal procedimiento, no pudiesen cubrirse todas las bajas
y vacantes, la Asamblea General amortizará las plazas restantes.

Artículo 33. Sesiones.
1. La Asamblea General se reunirá en sesión plenaria y con carácter ordinario al
menos una vez al año, para la aprobación de las cuentas y memoria de las actividades
deportivas del año anterior, así como del calendario, programas y presupuesto anuales
2. Podrán convocarse reuniones de carácter extraordinario a iniciativa del Presidente
o de un número de miembros de la Asamblea General no inferior al 30% del total de
integrantes de la misma. Si es a petición de los asambleístas, la solicitud deberá incluir
un orden del día y la Asamblea General será convocada por la Presidencia en los diez
días siguientes a su presentación y celebrada en un plazo máximo de cuarenta y cinco
días. Los firmantes de la solicitud no podrán presentar otra solicitud de convocatoria de la
Asamblea General durante los seis meses siguientes a la fecha de celebración.
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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00299744

Artículo 32. Competencias.
Es competencia de la Asamblea General resolver aquellas cuestiones que se
sometan a su consideración en la convocatoria y se hallen en el Orden del día. Con
carácter exclusivo tiene competencia en lo siguiente:
a) La aprobación de las normas estatutarias y el Código de Buen Gobierno así como
sus modificaciones.
b) La aprobación del presupuesto anual, su modificación y su liquidación.
c) La elección del Presidente/a.
d) La designación y cese de los miembros de los órganos de disciplina deportiva. La
designación y cese de los miembros del Comité de Conciliación.
e) La designación y cese de los miembros de la Comisión Electoral.
f) La aprobación de las cuentas anuales y la Memoria económica.
g) La resolución de la moción de censura y de la cuestión de confianza del
Presidente/a.
h) La designación y cese de las personas titulares de la Secretaría General, la
Intervención, de los miembros del Comité de Transparencia y Buen Gobierno, de los
miembros de la Comisión de Mujer y Deporte, y del Comisionado del Menor Deportista.
i) Adoptar el acuerdo de disolución voluntaria de la Federación o conocer de la
disolución no voluntaria y articular el procedimiento de liquidación.
j) El otorgamiento de la calificación oficial de las actividades y las competiciones
deportivas y la aprobación del calendario deportivo y la memoria deportiva anual.
k) Aprobar las normas y cuotas de expedición de las licencias federativas y, en su
caso, de los títulos habilitantes.
l) Aprobar las operaciones económicas que impliquen el gravamen o enajenación de
sus bienes inmuebles o que impliquen comprometer gastos de carácter plurianual.
m) La aprobación y modificación de sus reglamentos.
n) La creación de comités específicos de orden técnico u organizativo.
o) Cualquier otra que se le atribuya en los presentes estatutos o se le otorguen
reglamentariamente.