3. Otras disposiciones. . (2024/69-23)
Resolución de 19 de marzo de 2024, de la Delegación Territorial de Economía, Hacienda, Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada, por la que se declara, en concreto, de utilidad pública, el proyecto de instalación eléctrica que se menciona. (PP. 8325/2024).
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Número 69 - Miércoles, 10 de abril de 2024

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con autorización administrativa previa de 25/04/2023, y que discurre por encima de las
plantas fotovoltaicas ENCE Atarfe I, ENCE Atarfe II y ENCE Atarfe III. Se deberá justificar
el acuerdo con el promotor de esta línea de evacuación, Sistema de Conexión Barranco
del Agua, A.I.E. para el establecimiento de las distancias de seguridad reglamentarias
correspondientes. Por tanto, no existe la incompatibilidad técnica entre proyectos indicada
por el alegante, ya que los promotores de las plantas solares fotovoltaicas Atarfe I, Atarfe
II y Atarfe III están obligados a adaptar los proyectos de éstas a la traza y diseño actual de
nuestra Línea Aéreo Subterránea a 66 kV, al contar esta con autorización administrativa
previa anterior, con autorización administrativa de construcción y, por tanto, con prelación
temporal». Finalmente, solicita que se tengan en cuenta dichos reparos y se resuelva la
declaración, en concreto, de utilidad pública del proyecto.
Con fecha 14 de marzo 2024 la Consejería de Industria, Energía y Minas resuelve
desestimando los recursos de alzada presentados por Magnon Green Energy, S.L., y
Rústicas Fuente Agria, S.L., contra la Resolución de 25 de abril de 2023, de la Delegación
Territorial de Economía, Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en
Granada, por la que se concede autorización administrativa previa a las instalaciones
de evacuación de los parques eólicos «Barranco del Agua I» y «Barranco del Agua II»
en los términos municipales de Escúzar, la Malahá, Las Gabias, Vegas del Genil
y Santa Fe (Granada). Esta resolución, en la parte que se refiere a la compatibilidad
de las infraestructuras de evacuación de los parques eólicos Barranco del Agua I y II
y las plantas ENCE ATARFE I, ENCE ATARFE II y ENCE ATARFE III, en cuanto a la
prelación de los proyectos, determina que habrá que tener presente el artículo 71.2 de
la Ley 39/2015, de 1 de octubre, que dispone que «En el despacho de los expedientes
se guardará el orden riguroso de incoación en asuntos de homogénea naturaleza, salvo
que por el titular de la unidad administrativa se dé orden motivada en contrario, de la que
quede constancia».
Por lo que dicho precepto obliga a tramitar ambos expedientes por orden de prelación
temporal, dado que los proyectos presentados por Sistema de Conexión Barranco del
Agua, I.A.E. fueron presentados un año antes, tendrían preferencia.
Asimismo, con fecha 14 de marzo de 2024, la Consejería de Industria, Energía y Minas
resuelve desestimando el recurso de alzada presentado por Granada 133 Solar, S.L.,
contra la Resolución de 22 de enero de 2024, de la Delegación Territorial de Economía,
Hacienda y Fondos Europeos y de Industria, Energía y Minas en Granada por la que
se concede autorización administrativa de construcción del proyecto de infraestructura
común de evacuación parques eólicos «Barranco del Agua I» y «Barranco del Agua II»
en los términos municipales de Escúzar, la Malahá, Las Gabias, Vegas del Genil y Santa
Fe (Granada). Esta resolución, en lo que respecta a la compatibilidad de los proyectos, en
sus fundamentos de derecho determina lo siguiente:
Que en las resoluciones administrativas previas de las plantas fotovoltaicas de las
plantas ENCE Atarfe I, ENCE Atarfe II y ENCE Atarfe III de fechas 20 y 21 de noviembre
de 2023, se señaló en su resuelve tercero: «Para la elaboración de este proyecto de
construcción se deberá tener en cuenta el trazado de la línea eléctrica de evacuación
de los parques eólicos Barranco del Agua I y Barranco del Agua II que cuenta con
autorización administrativa previa de 25/04/2023, y que discurre por encima de las
plantas fotovoltaicas ENCE Atarfe I, ENCE Atarfe II y ENCE Atarfe III. Se deberá justificar
el acuerdo con el promotor de esta línea de evacuación, Sistema de Conexión Barranco
del Agua, A.I.E. para el establecimiento de las distancias de seguridad reglamentarias
correspondientes».
Considerando la Consejería que sí se estaba en desacuerdo de este condicionante
sobre la compatibilidad con la línea de Sistema de Conexión Barranco del Agua, A.I.E., se
debería haber recurrido en el plazo de un mes desde la notificación de las Resoluciones
de fecha 20 y 21 de noviembre de 2023, y no recurriendo la Resolución de fecha 22 de
enero de 2024 por la que se concede autorización administrativa de construcción del
Depósito Legal: SE-410/1979. ISSN: 2253-802X

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